Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54695 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735349

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54695 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente54695
Número de sentenciaCP149-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

CP149-2019

Radicación n.° 54695

Acta 290

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.A.N.P., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

Con fundamento en la Nota Verbal 0181 del 6 de febrero de 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ PEÑA, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la 7ª Acusación de Reemplazo en el caso 17CR1465-CAB, dictada el 21 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de California.

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para formalizar la petición de entrega de FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ PEÑA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 2071 del 26 de noviembre de 2018 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ PEÑA.

(ii) Nota verbal 0181 del 6 de febrero de 2019, por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la 7ª Acusación de Reemplazo en el caso 17CR1465-CAB, dictada el 21 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de California.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso,

esto es, Sección 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de California contra F.A. NÚÑEZ PEÑA.

(vi) Declaración jurada de J.P.J., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta el cargo formulado, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación formal en la cual se le imputan infracciones penales a NÚÑEZ PEÑA.

(vii) Declaración jurada de D.B., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en San Diego, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 80.033.213 expedida a nombre de F.A.N.P..

(viiii) Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a Estados Unidos de F.A.N.P., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Recibida la Nota Verbal 2071 del 26 de noviembre de 2018 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ PEÑA mediante Resolución del 5 de diciembre de 2018, la cual se hizo efectiva el 10 de noviembre siguiente en el centro comercial Palmetto Plaza de Cali.

Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 0181 del 6 de febrero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo con oficio DIAJI 0262 del 12 de enero de 2018, en el cual conceptuó:

Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

(…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio MJD-OFI19-0003032-1100 del 11 de febrero de 2019, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 20 de febrero de 2019 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ PEÑA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 27 de febrero siguiente, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

El representante del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas, por su parte la defensa guardó silencio.

Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, en auto del 7 de mayo de 2019 se solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra F.A.N.P., indicando los hechos, delitos, y estado del trámite. En caso de existir decisión de fondo deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria.

Cumplido lo anterior, en auto del 25 de septiembre de 2019 se corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión.

Alegatos de conclusión:

El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano F.A. NÚÑEZ PEÑA.

También pidió a la Corte que, si acoge su criterio, requiera al Ejecutivo para que condicione la entrega del referido ciudadano colombiano a la protección de sus Derechos Humanos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.

La defensa de F.A.N. PEÑA guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales:

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[1].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR