Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55234 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735353

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55234 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP148-2019
Número de expediente55234
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



CP148-2019

Radicación No. 55234

(Aprobado acta número No. 290)





Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano Brasileño Trevor Rodrigues, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2151 del 7 de diciembre de 2018,1 la representación diplomática del Estado requirente, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Trevor Rodrigues, portador del pasaporte brasileño No. FM160548, «requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para el tráfico de narcóticos».


2. El mencionado fue capturado2 el 16 de febrero de 2019, por miembros de la Policía Judicial de Antinarcóticos, en la ciudad de Bogotá, atendiendo la orden de captura con fines de extradición proferida en su contra por el F. General de la Nación, mediante resolución del 12 de diciembre de 2018,3 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.


3. Con la Nota Verbal No. 0479 del 15 de abril de 2019,4 la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:


3.1. Copia de la acusación formal No. 1:18-CR-905 dictada el 28 de febrero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio Cleveland, División del Este.


3.2. Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicial.6


3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por Paul Stronet, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 7


3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso.8


3.5. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.9


ii) Expedido por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frances Chang desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada.10


iii) Expedido por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento «se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».11



Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 0940 del 16 de abril de 2019,12 remitió copia de la Nota Verbal No. 0479 del 15 de abril de 2019 y sus anexos, a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio MJD-OFI-19-0011543-DAI-1100 del 26 de abril de 2019.13


5. Una vez la Sala reconoció personería al defensor público designado para representar a Trevor Rodrigues en el presente trámite, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004.14


6.- Previo al vencimiento del lapso consagrado en el inciso 1° del citado artículo 500, Trevor Rodrigues otorgó poder a otra abogada de confianza para que velara por sus intereses en esta actuación.15


7.- Durante la fase inicial del referido término, el reclamado a través de memorial expresó que era su voluntad acogerse al trámite de extradición simplificada establecido en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, petición que fue coadyuvada por la actual representante judicial.16

8.- El 28 de junio de 2019, la Sala reconoció personería a la apoderada del solicitado y corrió traslado al representante del Ministerio Publico de la anterior manifestación.


9.- De igual manera, se requirió a la F.ía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra Trevor Rodrigues.17


10.- El 30 de julio del año que cursa, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales, pues luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, constató que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.


El referido funcionario evalúo positivamente el cumplimiento de las exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción para someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.18

CONSIDERACIONES


1.- Sobre la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.


En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de Trevor Rodrigues, sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.


2.- Aspectos generales sobre la extradición


La Constitución Política, en materia de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».19


En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal de la petición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la CP-y de la autonomía de la función judicial -art. 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.


3.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos


El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


Por su parte, el inciso 1° del artículo...

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