Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55536 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735361

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55536 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha30 Octubre 2019
Número de sentenciaCP146-2019
Número de expediente55536
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


CP146-2019

Radicación Nº 55536

Aprobado en Acta 290.


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano N.G.C. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal nº 0750 del 31 de mayo de 20191, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Narcizo Gómez Carrillo, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 8:18-cr-177 - T-24JSS TBM, dictada el 10 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Narcizo Gómez Carrillo se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal nº 0256 del 21 de febrero de 20192, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Narcizo Gómez Carrillo.


(ii) Nota Verbal nº 0750 del 31 de mayo de la citada anualidad3, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación nº 8:18-cr-177 - T-24JSS TBM (también enunciada como Caso No. 8:18-cr-31-T-30 TBM), dictada el 10 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida4.


(iv) Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto5.


(v) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida contra Narcizo Gómez Carrillo 6.


(vi) Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de M.H.P., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito7.


(vii) Declaración jurada de Jennifer M. Doherty, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido 8.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 78.691.976, expedida a nombre de Narcizo Gómez Carrillo9.




Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal nº 0256 del 21 de febrero de 2019, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 27 del mismo mes y año10, ordenó la captura de Narcizo Gómez Carrillo, la cual se hizo efectiva el 03 de abril siguiente, en la ciudad de Medellín11.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1343 del 31 de mayo de 201912, en el cual conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son «la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 198y «la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000». Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, «el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano».


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI-19-0016301-DAI-1100 del 7 de julio del año que avanza13, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación.


El 12 de junio de 201914, la Sala asumió el conocimiento de la petición y el 2 de julio del mismo año reconoció personería a la defensa designada por el requerido y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200415.


Vencido el término del anterior traslado sin que la defensa ni el delegado del Ministerio Público hubieren solicitado pruebas, el 29 de julio de la presente anualidad, de oficio se ordenó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra del extraditable se adelanta o adelantó investigación en el país y cuál es el estado actual de la misma16.


Ante la solicitud de extradición simplificada presentada por Narcizo Gómez Carrillo y su defensa17, el 10 de septiembre de 2019 se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación. El Ministerio Público, mediante oficio PSDCP-EXT Nº 167 del 8 de octubre de 2019, previa entrevista con el ciudadano y verificadas sus garantías fundamentales, coadyuvó la petición.


Respecto de las pruebas solicitadas, las respuestas fueron aportadas el 25 de septiembre de este año, por medio de las cuales las Delegadas de Finanzas Criminales, la asignada para la Criminalidad Organizada y la designada para la Seguridad Ciudadana, contestaron que el requerido no tiene registro vigente. En igual sentido se allegó misiva por parte de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, que a su ver incorporó el oficio FGN-SNAVU-397 de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que solo se relaciona el actual proceso de extradición contra de Narcizo Gómez Carrillo18.


Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES


Aspectos Generales:


El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma19.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Ellos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.


Sobre la extradición simplificada:


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aprobación de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación el ciudadano colombiano Narcizo Gómez Carrillo. Además, su manifestación ha sido verificada y coadyuvada por el Procurador Segundo Delegada para la Casación Penal.


En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos:




1. Validez formal de la documentación.


Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al solicitado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción fidedigna de las disposiciones penales aplicables al asunto.


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