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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54178 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente54178
Número de sentenciaAP4688-2019
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente





AP4688-2019

Radicación n°54178

(Aprobado acta n°. 290)



Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Manuel Gonzalo Rincón Moreno contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó, con algunas modificaciones, la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó al procesado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo, y heterogéneo con el de acto sexual con menor de 14 años, ambos agravados.


HECHOS


El Tribunal resumió la cuestión fáctica, conforme fue descrita en la sentencia de primera instancia:


CYTJ le comentó a su mamá A.P.J.Á. que M.G.R. MORENO (padrastro) la había accedido carnalmente varias veces desde que tenía 11 años de edad.


La primera vez sucedió en el año 2011 aproximadamente en el mes de octubre cuando su padrastro llegó ebrio y le pidió desde la habitación a la menor CYTJ un vaso de agua, ella fue a llevárselo, pero RINCÓN MORENO cerró la puerta de la habitación, le tapó la boca, bajándole la ropa, penetrándole el pene en la vagina. Ella salió de la habitación y vio que le salía sangre.


Después, en otra casa donde vivieron, ubicada en el Portal de las Américas, M.G.R.M. llegó en la noche a la casa y la menor CYTJ estaba en el baño, al abrir ella la puerta él le quitó la camisa, le tocó los senos y le quitó los calzones pero ella se salió del baño.


Posteriormente se fueron a vivir a una casa ubicada en el barrio Carlos Ramírez París, en esa casa donde vivieron con su mamá y MANUEL GONZALO RINCÓN MORENO, aproximadamente en 6 ocasiones le tocó la cola y la manoseaba.


En el taller de mecánica donde trabaja M.G.R. MORENO la accedió carnalmente varias veces, para lo cual le daba veinte mil o diez mil pesos para que no le contara a su mamá y por colaborarle en el taller a hacerle limpieza a las vitrinas1.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 22 de abril de 2016, fecha en que se materializó la aprehensión de Manuel Gonzalo Rincón Moreno, previamente expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta, se llevó a cabo, ante ese despacho, audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo, cargos que no aceptó el implicado, quien fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.

2. El 27 de junio siguiente se radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles, previstas en los artículos 208, 209, 211-5 y 31 del Código Penal3 y su formulación verbal tuvo lugar el 18 de julio posterior bajo la dirección del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento del mismo lugar4.


3. La audiencia preparatoria se realizó el 31 de marzo de 20175 y el debate oral se desarrolló en varias sesiones que iniciaron el 31 de julio de ese año6 y culminaron el 2 de abril de 2018, fecha en que se anunció sentido de fallo condenatorio7.


4. En sentencia del 8 de mayo de 2018, el despacho condenó a Manuel Gonzalo Rincón Moreno como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados, a la pena de doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión y, por el mismo término, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a la prisión domiciliaria8.


5. El 16 de agosto posterior, el Tribunal Superior de Cúcuta, al desatar el recurso de apelación incoado por la defensa del procesado, confirmó la decisión del A quo, con la modificación de fijar la pena de prisión en doscientos sesenta y cuatro (264) meses de prisión9 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años10.


LA DEMANDA


El libelista, tras reseñar los hechos y la actuación procesal e identificar la sentencia impugnada, formula un cargo con sustento en la causal tercera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, toda vez que, «a la hora de configurar los múltiples hechos indicadores que edificaron los juzgadores para construir la responsabilidad» de su prohijado, dejaron de aplicar el principio in dubio pro reo.


En orden a su demostración, aduce que la responsabilidad penal de Rincón Moreno se sustenta en cuatro hechos indicadores, los cuales presentan los siguientes yerros de apreciación:


1. Error «de derecho por falso juicio de raciocinio», en la valoración del testimonio de Alba Patricia Jiménez Álvarez, madre de la menor.


Según el libelista, la trascendencia de ese reparo consiste en que se transgredieron las reglas de la sana crítica, en especial, las máximas de la experiencia, al considerar que la revelación del presunto abuso jamás fue buscado por la señora Alba Patricia Jiménez Álvarez y que ello se vino a conocer a raíz de la consulta al médico por unos supuestos dolores abdominales de la menor. Sin embargo, a lo largo del juicio, la Fiscalía nunca demostró que la niña, para esa época, acudió al médico como consecuencia de ese malestar.


2. Error de «derecho por falso juicio de raciocinio» en la valoración del testimonio de la psicóloga de Medicina Legal Carolina González García, toda vez que los sentenciadores desconocieron las leyes...

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