Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4686-2019 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735377

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4686-2019 de 30 de Octubre de 2019

Número de expediente55156
Fecha30 Octubre 2019
EmisorSala de Casación Penal

J.F.A. VIZCAYA Magistrado Ponente

AP4686-2019

Radicación No. 55156

Aprobado acta No. 290

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala examina la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de A.E.F., condenado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS

En la tarde del 2 de agosto de 2009, funcionarios de la Policía Nacional que prestaban servicios de control de equipaje en el aeropuerto internacional de Cartagena examinaron, como consecuencia de la señal emitida por un perro entrenado, una maleta roja, en cuyo interior hallaron 2109 gramos de una sustancia pulverulenta blanca, posteriormente identificada como clorhidrato de cocaína.

La valija pertenecía a A.E.F., quien se disponía a abordar un vuelo de la aerolínea Copa destinado a Panamá.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El 3 de agosto de 2009, ante el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, se celebró la audiencia preliminar en la que la Fiscalía legalizó la captura de ESPAÑOL FERNÁNDEZ y le imputó cargos como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con el inciso 1° del artículo 376 de la Ley 599 de 2000[1].

    En la misma diligencia, y luego de que el imputado no aceptara los cargos, fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

  2. El 24 de febrero de 2010, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías ordenó la libertad del procesado por el vencimiento de los términos procesales[2].

  3. El escrito de acusación fue radicado el 26 de febrero de 2010[3] y repartido para su conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, pero con ocasión del impedimento manifestado por su titular, pasó al Juzgado Quinto de igual sede, especialidad y jerarquía, ante el cual, en audiencia de 7 de septiembre de 2012, el llamamiento a juicio fue verbalizado[4].

  4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 28 de mayo de 2015[5], mientras que el juicio oral se agotó en sesiones de 1° de marzo de 2016, 12 de mayo de 2017 y 1° de junio de 2018[6].

  5. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2018, el despacho condenó a A.E.F. por el delito objeto de acusación. Consecuentemente, le impuso las penas de 128 meses de prisión, multa de 1334 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término[7].

    Apelada esa decisión por el defensor, fue confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena en fallo de 18 de diciembre de 2018[8], contra el cual aquél promovió la demanda de casación de cuyo análisis se ocupa ahora la Sala[9].

    LA DEMANDA

    Con apoyo en la causal tercera de casación, denuncia la ocurrencia de un error de hecho por falso juicio de identidad y uno de derecho por falso juicio de convicción en la valoración de la prueba pericial PIPH, por la cual se estableció que la sustancia hallada en la maleta de ESPAÑOL FERNÁNDEZ era clorhidrato de cocaína.

    En relación con lo primero, aduce que el Tribunal, al apreciar ese medio suasorio, consideró que «arrojaba un resultado definitivo» respecto de la identificación de la mezcla, con lo cual cercenó los apartes del mismo según los cuales «esta prueba es un informe apenas preliminar… que puede conllevar errores en su resultado».

    Sobre lo segundo, alega que la prueba necesaria para demostrar de manera cierta y fehaciente la naturaleza de la sustancia encontrada en la valija del acusado no es otra que «el informe de Medicina Legal», la cual nunca se practicó porque la Fiscalía desistió de ella porque no logró la comparecencia del perito que la llevó a cabo.

    En ausencia de ese elemento de juicio, tanto el Juzgado de primera instancia como el Tribunal «le incrementaron la credibilidad definitiva al informe de PIPH», aunque se trata de un examen técnico que, por su naturaleza provisional, «no arroja un resultado certero».

    Agrega que, de no haber incurrido en esos yerros, el ad quem no habría llegado a la certeza sobre la materialidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR