Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54783 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54783 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54783
Fecha30 Octubre 2019
Número de sentenciaAP4682-2019
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP4682-2019

Radicación No. 54783

(Aprobado acta No. 290)

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado J.H.M.A. respecto de la demanda de casación presentada por la apoderada judicial de la víctima en el proceso que se sigue contra J.C.L.V., C.A.R.G. y É.M.M.P. por el delito de homicidio culposo.


ANTECEDENTES

1. En sentencia de 28 de septiembre de 2018, y luego de que la Fiscalía acusara a J.C.L.V., C.A.R.G. y É.M.M.P. por el delito de homicidio culposo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga los absolvió de dicho cargo.


2. La representante judicial de la víctima apeló ese fallo, que fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior de la misma sede en decisión de 7 de noviembre de 2018, contra la cual el mismo sujeto procesal presentó demanda de casación.

3. El Magistrado J.H.M.A. manifestó, con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, estar impedido para conocer de la demanda de casación formulada por la apoderada de la víctima.


Sostuvo, a tal efecto, que, en condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, suscribió el fallo de 7 de noviembre de 2018, por el cual esa Corporación confirmó el absolutorio emitido en primera instancia. Así mismo, con ese propósito realizó consideraciones sustanciales sobre la prueba practicada en el juicio y la responsabilidad de los acusados. En tal virtud, pidió ser apartado del conocimiento del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES

Ninguna duda suscrita la configuración de la causal impeditiva invocada por el Magistrado J.H.M.A., pues como lo aduce aquél, y conforme se desprende de la carpeta contentiva de las diligencias, suscribió, en condición de integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el fallo de segunda instancia cuya revisión solicita ahora la representación judicial de la víctima en sede de casación.

En esa providencia, según se advierte de su lectura, la Corporación (y, por ende, también el Magistrado que pide ser apartado del conocimiento del trámite de casación) consignó apreciaciones sustanciales sobre el caso debatido, relacionadas con la materialidad del delito imputado a L.V., R.G. y MANRIQUE PALOMINO y la responsabilidad de estos en su comisión.

A más de lo anterior, la simple confrontación entre la demanda de casación formulada y la sentencia de segunda instancia hace obvio que los reproches formulados en aquélla guardan estrecha relación con los problemas jurídicos que el Tribunal examinó, en tanto atañen a la valoración de la prueba respecto de la supuesta realización de comportamientos negligentes por parte de los acusados en la atención médica que prodigaron a J.A.C..

Así pues, surge diáfano que el Magistrado ya ha expresado su...

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