Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00342-01 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00342-01 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14866-2019
Número de expedienteT 6800122130002019-00342-01
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC14866-2019

R.icación n.° 68001-22-13-000-2019-00342-01

(Aprobado en sesión del treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 10 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Alba Marcela Sequeda Rojas y Gregoria Rojas Gil, contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. Las promotoras del amparo a través de apoderada judicial, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con el fallo proferido en segunda instancia dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra promovió Dorenis Quintero Sepúlveda.


Por tal motivo, pretenden que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Doce Civil del Circuito de B., «REVOC[AR]» el fallo proferido en audiencia el 3 de abril de la anualidad que avanza, y que como consecuencia de ello, «proceda a emitir nueva sentencia dentro del proceso referido, acorde con la constitución, la ley, y los precedentes judiciales de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil, aplicables al caso en comento» (fl. 8, cdno. 1).


2. Para sustentar su queja aducen en compendio, que entre los meses de mayo y junio del año 2015, en calidad de deudora principal y codeudora, respectivamente, se obligaron a pagar a favor de Dorenys Q.S., la suma de 8’000.000,oo, obligación respaldada con dos letras de cambio que suscribieron en blanco; que en dicha negociación participó en calidad de «intermediaria», la señora M.Z.G.V., por ser quien conocía a la prestamista.


Señalan que el 2 de octubre de 2017, la acreedora interpuso en su contra demanda ejecutiva quirografaria, aportando como base de la acción una letra de cambio por valor de $48’000.000,oo, la cual, aseguran, fue diligenciada por aquélla con una suma «que supera con creces» el monto que realmente les fue entregado, aun calculados los réditos de plazo pactados, asunto que correspondió por reparto conocer al Juzgado Veinte Civil Municipal de B., quien libró orden de apremio el día 4 de ese mismo mes y año, en los términos en que se solicitó.


Comentan que en aras de ejercer su derecho de defensa, solicitaron el testimonio de la mentada intermediara, por ser la persona que conoce perfectamente de los detalles del negocio de mutuo celebrado; no obstante, ese medio de convicción no pudo ser practicado, por cuanto la citada no compareció a la audiencia que para tal fin fue fijada, según dijo, porque nunca le fue entregada la citación, por lo que agotado el trámite se ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago, decisión que atacaron a través de apelación.


Refieren que en la segunda instancia pidieron al Juzgado Doce Civil del Circuito de la aludida capital, el decreto y practica del testimonio que no pudo ser recepcionado por el a quo, de conformidad con lo normado en el canon 327 del Código General del Proceso, pero el mismo fue ordenado de oficio; que llegado el día y la hora fijada para la recepción de la prueba, el apoderado judicial de la ejecutante tachó de sospechosa a la testigo «por tener ésta, una supuesta amistad» con una de ellas, así como una notable animadversión con la ejecutante, generada por la interposición de una demanda también ejecutiva en contra suya, aportándose a efectos de la demostración de ese dicho copia de una sentencia judicial que el juez incorporó a la audiencia, «aun cuando no se solicitó ni decretó dentro de los términos procesales», y la valoró al momento de ratificar la determinación de primer grado, motivos éstos por los cuales sostienen que la autoridad judicial en cita quebrantó sus garantías superiores con lo dispuesto, en tanto que, aseguran, tuvo en cuenta medios probatorios que no se incorporaron debidamente al litis (fls. 1 a 11, íd.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) El titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B., luego de memorar las actuaciones que conoció dentro del juicio compulsivo criticado, puntualizó, en lo fundamental, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de las inconformes, pues tan solo a partir del 10 de junio de los corrientes, esto es, meses después de haberse dictado la sentencia objeto de la queja, «avocó conocimiento del asunto» (fl. 32, íd.).


b.) Por su parte, la Juez Veinte Civil Municipal de la misma localidad señaló, que «las providencias judiciales proferidas dentro del proceso cuestionado, se han fundamentado en los principios de autonomía, independencia, acceso a la justicia y legalidad, dirigidas esencialmente a asegurar que los ciudadanos puedan reivindicar sus derechos constitucionales y legales, conforme a los procedimientos diseñados para ello por el legislador y el respeto de las formas...

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