Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57716 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57716 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15042-2019
Número de expedienteT 57716
Fecha30 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15042-2019

Radicación n.° 57716

Acta 39


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por GLADIS OSORIO AGUIRRE, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al cual debe vincularse al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que el 13 de junio de 2017, promovió demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de los Profesionales –COASMEDAS, a fin de que se declarara que el despido fue ineficaz, al haberse vulnerado su derecho al debido proceso, dentro del trámite disciplinario que fue adelantado en su contra y que culminó con su desvinculación, por lo que pretendió el reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía del que venía desempeñando como asistente operativa y comercial, así como el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación hasta el reintegro, la indexación de dichas sumas y las costas procesales.


Expuso que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, quien mediante sentencia del 5 de junio de 2019, accedió a las súplicas de su demanda, decisión que el 23 de julio de igual calenda, fue revocada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad, contra la cual interpuso de forma infructuosa el recurso extraordinario de casación, siendo denegado con auto del 23 de agosto del mismo año.


Reprocha la tutelista, que la autoridad judicial censurada «se centra en la interpretación que se ha realizado del reglamento interno de trabajo de la Cooperativa COASMEDAS, dado que la Ponente desconoció lineamientos interpretativos de rango constitucional y jurisprudencial; como lo son aplicar los principios in dubio pro operario y pro homine al reglamento interno de COASMEDAS, por cuanto ante dos interpretaciones razonables de la norma en lo que se refiere a la aplicación del “procedimiento para la comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias”; procedimiento que se encuentra regulado inmediatamente después de los artículos que señalan las faltas graves y leves, normas que especialmente se encuentran dentro del Capítulo XII que señala “escala de faltas y sanciones disciplinarias”»; por lo que agregó que «una interpretación favorable a la trabajadora permitiría inferir que el empleador quiso...

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