Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 70757 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 70757 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha30 Octubre 2019
Número de sentenciaSL4665-2019
Número de expediente70757
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4665-2019

Radicación n.° 70757

Acta 38

Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JULIO A.D.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 7 de mayo de 2014, en el proceso que instauró contra GIGACON S.A.

I. ANTECEDENTES

En lo que interesa al recurso, el demandante, quien laboró para la enjuiciada desde el 2 de marzo de 1981 hasta el 3 de octubre de 2011, la convocó a juicio para que se la condenara a pagarles los reajustes salariales, prestacionales y de aportes pensionales, derivados de no incrementar el salario desde el 1 de enero de 2004 hasta la finalización del contrato; también solicitó las indemnizaciones por despido injusto y moratoria. En subsidio, pidió «el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde cuando se produjo el despido del trabajador […] hasta cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, como consecuencia de la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo […]», a título de indemnización.

Expuso que al iniciar la relación laboral, en 1981, su remuneración equivalía a 2.72 salarios mínimos legales mensuales, y que desde el 1 de enero de 2004 hasta el 3 de octubre de 2011, su salario permaneció en $1.730.000, a pesar de que para esta fecha debía ser de $2.394.549, en detrimento del derecho a la movilidad salarial, consagrado por el artículo 53 de la Constitución Política.

Adujo que fue obligado a suscribir solicitudes de pagos parciales de cesantía, efectuados el 12 de julio de 1989, 1, 19 y 20 de septiembre de 1995, 8 de febrero de 1996, 15 de febrero de 2001 y 19 de febrero de 2002, por valor de $14.025.000, sin aprobación previa del Ministerio del Trabajo.

Atribuyó su despido a retaliación por haber acudido a la jurisdicción constitucional en pos del derecho a la movilidad e igualdad salarial, no haberse acogido al régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990 y a su inconformidad con los términos de una transacción, para la terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo, lo que ocasionó su desvinculación bajo la imputación de pluralidad de causales (fls. 100 a 106).

G.S. adujo que el contrato terminó con justa causa, por las conductas en que incurrió el demandante, como haberse negado a registrar su huella para el control de entrada y salida de empleados; que envió un correo ofensivo y calumnioso contra la empresa a varios compañeros de trabajo, clientes y competidores; injurió pública y verbalmente a varias personas, a los accionistas de la empresa, a los miembros de la familia Cañón, a empleados de la empresa, y a la administración de justicia, al afirmar que la tutela se negó porque la empresa había manipulado el fallo con el uso de sus contactos y poder y que se negó a rendir descargos.

Alegó que el accionante siempre devengó un salario superior al mínimo legal; que a la fecha del despido estaba al día en todos los pagos; que, por el cargo y confianza, era quien debía verificar los documentos requeridos para el pago parcial de cesantías.

Propuso las excepciones de falta de causa para pedir e inexistencia de las obligaciones pretendidas, prescripción y buena fe patronal (fls. 128 a 144).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En sentencia de 27 de agosto de 2013 (fls. 260 - 261), el Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió a la demandada, con imposición de costas al actor, quien no apeló.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el grado de consulta, el Tribunal estableció como extremos de la relación laboral, el 2 de marzo de 1981 y el 3 de octubre de 2011; halló probadas la mayoría de las causales de despido invocadas en la carta de folios 74 a 78 y suficientes para absolver de la indemnización solicitada, pues:

[…] el demandante, efectivamente, hizo uso del correo institucional enviando un mail relacionado con su inconformidad frente a sus condiciones laborales, mismo que fuera remitido no solamente al representante de la demandada, sino a los compañeros de trabajo, a los clientes y terceros no interesados en la situación presentada, que pudieron afectar el buen nombre y la credibilidad de la empresa.

También, halló demostrados los actos de injuria, malos tratamientos y grave indisciplina en el desempeño de las labores contra el empleador y los miembros de su familia; además, incumplió, de forma reiterada las órdenes impartidas por el empleador, dado que se negó a registrar su huella como los demás empleados.

Asentó que no había lugar a reliquidación alguna, dado que el actor devengaba un salario superior al mínimo legal mensual ($1.730.000), «razón por la cual el incremento deprecado no sería procedente»; consideró que la deducción de $14.025.000 realizada en la liquidación final del contrato, por concepto de pagos parciales de cesantía no fue legal, al no encontrar probada la «solicitud de aprobación ante la autoridad competente», por lo que condenó al pago de tal suma, indexada al momento del pago.

Recordó que la imposición de la indemnización moratoria no era automática, enlistó los requisitos para su procedencia y coligió que la prueba allegada no permitía deducir mala fe en el actuar de la empresa, dado que las deducciones efectuadas obedecieron a pagos parciales de cesantía, que fueron recibidos; que se imponía condena por incumplimiento de la obligación de solicitar la aprobación del pago a la autoridad competente, lo cual descartaba la intención de omitir la cancelación oportuna de las prestaciones.

Tampoco impuso la prevista por el parágrafo primero del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo con base en las planillas de autoliquidación y pago de cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad de julio a noviembre de 2011, visibles de folios 167 a 205.

No impuso costas en la instancia y gravó con las de primera a la demandada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que «se case y se revoque PARCIALMENTE, la sentencia impugnada para que […] en lugar del fallo casado, se sirva REVOCAR parcialmente el fallo de segunda instancia, dictado por el Tribunal Superior de Bogotá sala laboral (sic)», en el sentido de que «se accedan (sic) a la totalidad de las pretensiones incoadas en el libelo introductorio».

Con tal propósito formula 3 cargos por la causal primera de casación, no replicados, que serán analizados de manera conjunta, ante su unidad de designio, argumentación, estructuras similares y deficiencias comunes.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa violación de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 25, 48 y 53 de la Constitución Política; 10, 14, 20, 22, 23, 24, 37, 38, 39, 43, 47, 55, 56, 57, 59, 62, 64, 65, 149, 186, 249, 253, 254 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, «concordantes con la Ley 100 de 1993, artículo 47, normas que consagran las pretensiones reclamadas».

Alega la aplicación indebida porque si el Tribunal admitió que no se habían acreditado todas las causales de despido invocadas, es dable inferir «que no quedó plenamente corroborado algún incumplimiento con las funciones del trabajador, adhiriéndose el Tribunal con las razones por las cuales el juez a quo profirió sentencia […] indilgando causales de violencia e injuria sin haberse cometido […]».

Expresa que, si se realiza un análisis exhaustivo de la parte considerativa del fallo recurrido, fluye evidente que no corresponde a lo debatido en el proceso, ni a las motivaciones del fallo consultado «y son, sin dubitación, incongruentes, y las que indudablemente se incorporaron para el fallo gravado. Circunstancia que implica […] que el Tribunal aplicó indebidamente las normas sustanciales […] infringidas».

Que, con esa determinación, «se dejaron de aplicar esos preceptos, que consagran la indemnización por despido injusto, de su salario y prestaciones sociales, y la indemnización moratoria».

Cita las normas del Código Sustantivo del Trabajo que estima vulneradas por «este agregado de desatinos», e indica que la debida aplicación de dichos preceptos configura la ilegalidad del despido sin justa causa, por manera tal que se debió conceder la indemnización del artículo 64 ibídem.

  1. CARGO SEGUNDO

Denuncia «violación indirecta de la ley por defecto fáctico, por la indebida valoración probatoria para la aplicación del parágrafo 1 del...

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