Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1100122100002019-00496-01 de 31 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 1100122100002019-00496-01 de 31 de Octubre de 2019

Número de expedientet 1100122100002019-00496-01
Fecha31 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14855-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00496-01

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por Manuel Yesid L. Bohórquez frente al fallo proferido el 19 de septiembre de 2019 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela instaurada por aquél contra el Juzgado Décimo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, dignidad humana e integridad personal, presuntamente conculcadas por la sede judicial acusada al dictar sentencia en el juicio de reducción de cuota alimentaria que instauró.


Solicitó, entonces, que se «revoque el fallo fechado del 16 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado [encausado]» (folio 11, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. Con ocasión del ofrecimiento de alimentos efectuado por el actor a su hija Laura Daniela L. García, estos llegaron a un acuerdo conciliatorio que aprobó el Juzgado accionado el 16 de abril de 2018, consistente en que aquél contribuiría a la última «con una suma INTEGRAL de... ($600.000,oo), para todos y cada uno de los gastos que demanda... Adicionalmente... única y exclusivamente con los gastos que demande el tratamiento de ginecología NO POS, es decir[,] que no cubre el plan obligatorio de salud, cada dos (2) meses, ...y comprará los medicamentos que mediante orden médica se le formulen... De la misma manera... con una suma equivalente al... (20%) de las primas de junio y diciembre de cada año, para contribuir con los gastos adicionales que requiere la ofertada... (vestuario, transporte, libros, fotocopias, recreación, medicamentos y demás)».


2.2. Posteriormente el accionante incoó en contra de su referida descendiente, juicio de reducción de cuota alimentaria, en el cual, surtidas las etapas de rigor, el 16 de agosto de 2019 la sede judicial acusada dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones al hallar probada la excepción denominada «ausencia de causa petendi».


2.3. En sede de tutela el reclamante criticó la anterior decisión porque, en su sentir, en ella el sentenciador «no hizo un análisis adecuado del acervo probatorio», en especial, de su exposición, con los «debidos soportes», respecto a la variación de su situación económica.


Destacó que se pasó por alto que para cuando se produjo el acuerdo conciliatorio él era Oficial Superior de la Policía Nacional -grado mayor-, con una asignación salarial de $5.613497,76, y «la única deducción que se tuvo en cuenta para fijar la cuota alimentaria fue la suma de $842.031.00, la cual es descontada por nómina por concepto de crédito solicitado para cancelar... la... vivienda... donde actualmente vive [su] hija», con lo cual, por demás, le garantiza tal derecho, constituyéndose, en su sentir, en «alimentos en especie»; mientras que, en la actualidad y desde el mes de noviembre del año pasado, debido a que adquirió el status de pensionado, sólo percibe una asignación de retiro de $4.665.912, por otro lado, con ocasión de un embargo dispuesto por el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, se le vienen descontando $700.000 como cuota alimentaria a favor de su hijo N. -menor de edad-, y con acuerdo conciliatorio ante la Personería de esta ciudad, en el mes de mayo de la anualidad en curso, se obligó a proporcionar alimentos a su progenitora, en cuantía de $500.000 mensuales.


Sostuvo que la juzgadora acusada, además de parcializarse a favor de su antagonista, aplicando indebidamente la Ley 1098 de 2006, por cuanto ésta no es menor de edad, omitió pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones de la demanda, por cuanto él no sólo pidió la disminución de la cuota sino regular el aporte al tratamiento ginecológico -pues no es bimestral sino trimestral y, en su sentir, la cita debía efectuarse a través de la EPS- y el porcentaje establecido para las primas, comoquiera que ya no las percibe.


Añadió que es «paciente psiquiátrico y [su] condición [l]e ha imposibilitado acceder a un trabajo, toda vez que las crisis son constantes» (folios 1 a 12, cuaderno 1).


3. La demanda de tutela fue formulada el 22 de agosto de 2019 y, tras rehusarse su conocimiento por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá, la admitió a trámite la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 6 de septiembre siguiente (folios 1, 37 y 42, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. El Juzgado Décimo de Familia de la capital de la República pidió el despacho adverso de la salvaguarda porque «[d]e la revisión del trámite procesal y la decisión de fondo proferida, se observa que fue tramitado garantizando el debido proceso de las partes a quienes se les brindaron todas las garantías constitucionales, y el fallo se profirió analizando a plenitud, como lo señala la ley, todas las pruebas recaudadas, y por tanto.... está acorde con lo demostrado por las partes, y con las disposiciones que gobiernan el trámite procesal del asunto en cuestión así como de la jurisprudencia Nacional» (folio 51, cuaderno 1).


2. La Personería de Bogotá, tras aseverar que «no le es dable cumplir funciones distintas a las que le imponen la Constitución, la Ley y los Reglamentos», solicitó «negar el amparo... y declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva» (folios 77 y 78, cuaderno 1).


3. La abogada D.C.D.L. - aduciendo obrar como «apoderada judicial del extremo vinculado la señorita L.D.»- y C.M.G.M. se pronunciaron frente a la solicitud de protección sin allegar poder especial conferido por L.D.L.G. para representarla en este trámite constitucional ni manifestar y justificar actuar como agentes oficiosas de ésta, por lo cual sus...

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