Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14900-2019 de 31 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14900-2019 de 31 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 7000122140002019-00163-01
Fecha31 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14900-2019

R.icación n. 70001-22-14-000-2019-00163-01 (Aprobado en Sala de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 2 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela que promovió N.M.C.A. y G.E.D.R. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, actuando por intermedio de apoderado, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el marco del hipotecario n. 2017-00360 en el que fungen como demandados del banco Davivienda S.A.

  2. En sustento de sus súplicas, explicaron que el despacho encartado libró mandamiento de pago, así mismo ordenó embargar el predio de su propiedad identificado con matricula inmobiliaria n. 347-0010750 y, el 25 de mayo de 2019 dispuso seguir adelante la ejecución pese a que «aún estaba vigente el plazo de defensa de los ejecutados».

    Advirtieron que se enteraron del trámite en el mes de junio de los corrientes, cuando los empleados de la finca les informaron que se estaba llevando a cabo el secuestro del bien referido.

    Indicaron que la causa se notificó de manera irregular, toda vez que, al enviarse el aviso por medio de la empresa de mensajería, no se anexo al mismo la copia de la orden compulsiva y además, no se incorporó al expediente la prueba de la entrega de dicha comunicación.

    Manifestaron que la anterior anomalía, los llevó a solicitar nulidad procesal, la cual fue negada por el accionado el 15 de julio hogaño, inconformes con tal determinación interpusieron recurso de reposición, sin éxito, pues, el 1 de agosto, la sede judicial confirmó la decisión inicial.

  3. Entonces, solicitaron el amparo de sus derechos y que, como consecuencia, se revoquen los autos de 25 de mayo, 15 de julio y 1 de agosto de 2019 «por existir indebida notificación» (fls. 1 al 31.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo declaró que «la parte demandante (…) sí aportó la documentación que permitió tener la certeza necesaria para [dar] por agotada la notificación de los demandados», y seguidamente destacó que, «la providencia de 15 de julio de 2019, por medio de la cual se negó la anulación procesal (…) ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN (…) [y] al no interponerse en tiempo, da al traste con la pretensión de amparo»; finalmente, pidió negar el auxilio deprecado, por incumplir los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (fls. 52 al 55).

    FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El tribunal negó el...

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