Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14849-2019 de 31 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14849-2019 de 31 de Octubre de 2019

Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01406-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14849-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01406-02

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el primero de agosto de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por I.U. de Montoya contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, «igualdad ante la ley», «recta administración de justicia y a la verdad», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó «anular… la diligencia de remate practicada… el…. 12 de febrero de 2019…».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. F.J.L.G. promovió proceso ejecutivo contra L.J.M.E., I.U. de Montoya y J.E.M.U., asunto en el que, tras agotar el trámite pertinente, se ordenó el remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20027644, diligencia que tuvo lugar el 12 de febrero de 2019, siendo adjudicado el bien a S.A.L.Q..

    2.2. Mediante proveído de 21 de marzo siguiente, fue aprobada la subasta, decisión que censuró en reposición la ejecutada I.U. de Montoya, recurso desestimado con proveído del 26 de junio de 2019.

    2.3. Expresó la gestora del resguardo que el prenotado remate «no fue iniciado ni practicado… en los términos establecidos… por el… artículo 452 del Código General del Proceso», toda vez que (a) no comenzó a la hora fijada para esos efectos; (b) «no existe prueba alguna que permita establecer que… el encargado de realizar el remate… hubiese anunciado el número de sobres recibidos con anterioridad, ni que hubiese exhortado a los presentes para que presentaran sus ofertas en sobre cerrado… dentro de la hora»; (c) se recibieron ofertas después «de expirada la hora prevista en la ley para… presentar los postores sus ofertas»; (d) al anunciarse la mejor oferta, se indicó un valor diferente al consignado en el acta de la diligencia; y (e) se aprobó «sin existir dentro del expediente la copia de la consignación del saldo del precio».

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  3. El Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá dijo atenerse «a las determinaciones que en oportunidad fueron adoptadas…».

  4. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de esta misma localidad destacó que los reproches que eleva la quejosa «han sido debatidos y estudiados en forma amplia al interior del proceso» y, por lo demás, defendió la legalidad de su actuación.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El...

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