Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57890 de 6 de Noviembre de 2019
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Fecha | 06 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | ATL1739-2019 |
Número de expediente | T 57890 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
ATL1739-2019
Radicación n° 57890
Acta No. 40
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la consulta de la providencia de fecha 16 de octubre de 2019, por medio de la cual la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por N.A.P.M., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJERCITO NACIONAL- DISAN-, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 1º de noviembre de 2016.
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ANTECEDENTES
Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el accionante N.A.P.M., promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar, trámite dentro del cual la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 1º de noviembre 2016, ordenó:
«PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud, radicado en cabeza del accionante, ordenando al Brigadier General G.L.G. o a quien haga sus veces, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, que de manera inmediata autorice la activación en el sistema de seguridad social integral del accionante para que pueda acceder a los servicios de salud, que a la fecha tiene pendiente: cita de control con el especialista en psiquiatría, nutrición. Igualmente, deberá autorizar y garantizar el tratamiento integral necesario para los diagnósticos que padece el paciente antes referenciados en la parte motiva de esta providencia.
[…]»
Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra aquél, ante el Tribunal de conocimiento, señalando que la accionada, se ha abstenido de activarlo en el sistema de salud para poder acceder a los servicios médicos y le brinden las citas pertinentes.
Mediante auto del 19 de septiembre de esta calenda, la autoridad judicial competente, «previo a la admisión del incidente», ordenó requerir al incidentado, para que informara si cumplió el fallo de tutela del 1º de noviembre de 2016, y allegara los medios de prueba que acrediten el acatamiento de la orden de tutela impartida, o en su defecto, indicara las razones por las cuales no ha cumplido. Se notificó mediante correo electrónico y correo 472. Sin aportar respuesta.
Posteriormente, por providencia del 30 de...
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