Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03220-00 de 6 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825778513

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03220-00 de 6 de Noviembre de 2019

Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03220-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC4745-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-03220-00


Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C. y Primero Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca), para seguir conociendo del juicio ejecutivo impulsado por el Condominio Vacacional Ipanema frente a Diógenes Galeano Herrera.


1 ANTECEDENTES


    1. P. y causa petendi. Se libre mandamiento de pago por las sumas correspondientes a unas cuotas de administración que el demandado, en calidad de propietario de un inmueble que hace parte del condominio vacacional actor, le adeuda.


1.2. Determinación de la competencia. Radicó el libelo ante los jueces promiscuos municipales de Villeta (Cundinamarca), por corresponder, esa ciudad, al “domicilio de la demandada (sic)”.


1.3. Itinerario procesal. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta, a quien por reparto correspondió conocer, mediante auto de 23 de enero de 2019 (fols. 27-28) libró el apremio deprecado.


El convocado, una vez notificado, se opuso a las pretensiones de la demanda, formulando, mediante recurso de reposición, excepciones de mérito y previas, entre éstas últimas, la de “falta de jurisdicción o de competencia”, sustentada sobre la base de que había


“(…) vivido [y] trabajado toda [su] vida en la ciudad de Bogotá, porque tanto [mi] domicilio como [mi] residencia [estaban] en Bogotá, en la Carrera 67 No. 100-20 Oficina 401 (…) y no en el municipio de Villeta, a donde acud[o] esporádicamente, por ser propietario de ese predio, predio que se trata de un simple lote, sin ningún tipo de construcción o posibilidad de ejercer alguna actividad en el mismo”.


El estrado cognoscente, en proveído de 3 de julio siguiente (fols. 45-47), dio por probado ese medio exceptivo, y, como secuela, rechazó la demanda y la remitió a los jueces de Bogotá D.C., donde halló que se encontraba radicado el domicilio del interpelado.


El despacho de esta capital, a la sazón el Décimo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, de igual modo se abstuvo de gestionar el compulsivo, por cuanto en Villeta concurría el sitio de pago de las obligaciones cobradas y “fue el querer del demandante que se tramitara allí”.


1.4. En vista de lo anterior...

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