Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47189-31-03-001-2015-00126-01 de 6 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825778521

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 47189-31-03-001-2015-00126-01 de 6 de Noviembre de 2019

Número de expediente47189-31-03-001-2015-00126-01
Fecha06 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC4742-2019

Radicación n° 47189-31-03-001-2015-00126-01


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide lo pertinente frente al recurso de casación que interpuso el demandante FRANKLIN JOSÉ DIAZGRANADOS DIAZGRANADOS contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el juicio ordinario promovido frente a ANA BEATRIZ DIAZ GRANADOS Y OTROS.


I. ANTECEDENTES


1. Por auto de 16 de septiembre de 20191 se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo al recurrente el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.


2. La oportunidad venció el 30 de octubre anterior, sin que en tiempo el interesado hiciera uso de la facultad conferida, aportando el correspondiente libelo, según informó la Secretaría de la Sala2, pues el escrito de sustentación finalmente allegado, se envió al correo electrónico de la Corte el “miércoles, 30 de octubre de 2019, 5:18 p.m.”3.


II. CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, “Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso”, disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.


2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su posición. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa esa sustentación se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.


Ahora, tales cargas deben cumplirse en las oportunidades procesales dispuestas para ese fin, siendo que, para la presentación de la demanda de casación, el Código General del Proceso dispuso de un término que empieza a correr una vez se admita el recurso.


3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran a la Sala examinar el fallo...

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