Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4911-2019 de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685101

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4911-2019 de 13 de Noviembre de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4911-2019
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente56513
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4911-2019

R.icación n.° 56513

Acta 302

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso seguido contra ÁLVARO JOVEN CABRERA y J.D.C. CORTÉS por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, y contra C.A.A.C., H.S.A., M.A.A.O., A.S.V. y YENNY PAILA CÓRDOBA TENORIO por la última de dichas conductas.

ANTECEDENTES
  1. Según se indicó en el escrito de acusación, a raíz de un informe rendido por funcionarios de la DIJIN, la Fiscalía General de la Nación inició una investigación que llevó a establecer la existencia de una organización criminal transnacional dedicada al tráfico de cocaína desde el corregimiento de Llorente (Tumaco-Nariño) hacia Cali o Ecuador y, desde éste país, a Costa Rica, Guatemala y Honduras. El destino final de la sustancia era los Estados Unidos de América.

  2. Cumplidas las labores investigativas, la Fiscalía General de la Nación logró relacionar cinco eventos delictivos con la mencionada organización, los cuales fueron descritos de la siguiente manera:

    2.1. Incautación de 14 kilos de cocaína el 1º de septiembre de 2011 en el kilómetro 2+500 de la vía que conduce de Popayán a Cali.

    2.2. Incautación de 260 kilos de cocaína el 28 de mayo de 2013 en la Providencia de Esmeraldas (Ecuador).

    2.3. Incautación de 460 kilos de clorhidrato de cocaína el 1º de enero de 2016 frente a las costas de Quepos (Costa Rica).

    2.4. Interceptación de comunicaciones de las que se advierte la coordinación para el envío de una cantidad indeterminada de estupefacientes hacia Centroamérica en junio de 2016.

    2.5. Interceptación de comunicaciones telefónicas de las que se establece la concertación de varias personas entre el 2010 y noviembre de 2018 para traficar estupefacientes, con lo cual se configura el delito de concierto para delinquir.

  3. Así mismo, la Fiscalía General de la Nación identificó a las siguientes personas como parte de la organización:

    3.1. ÁLVARO JOVEN CABRERA, alias E. o El Viejo. Líder y jefe financiero de la organización, a cuyo cargo se encontraban las funciones de coordinar la compra y venta de sustancia estupefaciente, su envío al exterior y pago de la logística requerida para la producción de la sustancia ilícita -base de coca y clorhidrato de cocaína-.

    Dicha logística incluía la obtención y envío a los demás miembros de la organización del dinero necesario para materializar su objetivo, es decir, el transporte, almacenamiento, conservación, elaboración, ofrecimiento y adquisición del narcótico.

    Todas estas operaciones delictivas eran concebidas, concertadas y ordenadas por el aludido ciudadano desde la ciudad de Cali, donde se hallaba ubicado el centro de operaciones de la organización criminal.

    3.2. C.A.A.C., alias Mega o M.. Encargado de la fabricación de base de coca en zona rural del corregimiento de Llorente, así como del procesamiento para convertirla en clorhidrato de cocaína.

    3.3. H.S.A., alias Corto o Cortico. Miembro responsable de adquirir terrenos en zona rural de Tumaco para sembrar grandes plantaciones de hoja de coca, la cual, una vez cosechada, era utilizada como materia prima para elaborar el clorhidrato de cocaína en laboratorios...

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