Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº SL4932-2019 de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº SL4932-2019 de 13 de Noviembre de 2019

Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente55386
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL4932-2019

Radicación n.º 55386

Acta 40

Bogotá, DC, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a proferir sentencia de instancia dentro del proceso ordinario laboral seguido por M.S.P. contra la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO SA - COLTABACO SA.

I.ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL 55892018, esta Corporación, al resolver el recurso de casación interpuesto por el actor, casó la decisión de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dictada el 30 de septiembre de 2011, en cuanto consideró que la sentencia en que se soportó el a quo para negar la indexación de la primera mesada pensional no corresponde a la posición actual de este Órgano de cierre, que es el reiterado pacíficamente por la sentencia CSJ SL736-2013.

Al observar que no se contaba con la actualización del salario teniendo en cuenta el promedio del último año de servicio del demandante, la Sala, para mejor proveer, dispuso que realizara el actuario de la Corporación, la operación matemática respectiva.

Ahora bien, como están dadas las condiciones para proferir la correspondiente decisión de instancia, procede la Corte de conformidad.

II.CONSIDERACIONES Las consideraciones expuestas en sede de casación, a la luz del precedente jurisprudencial mencionado, dan lugar a efectuar la liquidación de la indexación de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta el salario promedio del último año certificado por Coltabaco SA, que en su momento correspondía a la suma de $3.497.25 (f.° 16).

La indexación se realizará con base en la variación del IPC desde la fecha de retiro, esto es, el 27 de diciembre de 1970 al 15 de diciembre de 1991, cuando se hizo exigible el derecho por haber cumplido la edad de 60 años.

Teniendo en cuenta lo dicho, la oficina actuarial asignada a esta Corporación, efectúo los cálculos de rigor, que se concretan en los siguientes cuadros:

Así las cosas, la indexación de la...

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