Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00068 de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00068 de 13 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Fecha13 Noviembre 2019
Número de sentenciaAHL4894-2019
Número de expedienteT 00068
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AHL4894-2019

Radicación n° 00068



Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía nº. 78.713.512 de Montería (Córdoba), en contra de la providencia proferida el 6 de junio de 2019, por un Magistrado integrante del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el CENTRO CARCELARIO DISTRITAL DE VARONES ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó el JUZGADO TREINTA Y TRES MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


1. Luis Alfonso Coronado Arango actuando en nombre propio interpuso acción constitucional de hábeas corpus.


Como fundamento de su petición relató que, en su contra, se adelantó proceso penal rad. 110016000107201300202 03; que el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento lo condenó a una pena de prisión de 72 meses, que actualmente está cumpliendo en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres; que la precitada decisión fue confirmada, en segunda instancia, por la S. Penal del Tribunal de Bogotá; que interpuso recurso de casación para que se surtiera ante la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, durante el trámite de este, acudió ante el Juzgado de conocimiento y formuló petición para que se le concediera detención domiciliaria y un permiso administrativo de 72 horas; que el Juzgado negó las peticiones, mediante decisiones de 5 y 13 de diciembre de 2018, por lo que interpuso recurso de apelación; que las diligencias fueron remitidas a los jueces del circuito para que decidieran la alzada, no obstante, tras considerar que no debían conocer del asunto, el juzgado al que se asignó el trámite promovió conflicto de competencia; que la S. de Casación Penal mediante auto AP1146-2019 determinó que era la S. Penal del Tribunal era la que debía conocer del recurso.


Se encuentra que previo a resolverse la alzada, mediante auto del 8 de abril de 2019, el tribunal ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen para que se organizara en debida forma el expediente; que posteriormente, se tramitó acción de tutela en la que la S. de Casación Penal ordenó al Centro de Servicios Judiciales se adelantaran las diligencias necesarias para ubicar el proceso y una vez localizado lo remitiera al Tribunal para que se resolviera de las apelaciones formuladas; que mediante auto del 31 de julio de 2019, el ad quem ordenó la reconstrucción del legajo; que mediante auto de 4 de octubre de 2019, la S. Penal del Tribunal revocó la decisión de 5 de diciembre de 2018 y, en su lugar, concedió el permiso administrativo por 72 horas.


Reprochó, el accionante, que a la fecha las autoridades competentes no han realizado trámite alguno para dar cumplimiento a la orden que concedió del permiso administrativo y que la cárcel se opone a materializarlo por no haber sido notificada de la providencia. Por lo descrito, tras considerar que existe una prolongación indebida de la restricción de su libertad, solicitó se concediera, la protección constitucional.


2. Con auto de 1 de noviembre de 2019, el magistrado a quien correspondió el asunto, avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, ordenó la notificación de las autoridades accionadas (folios 29 a 33) y las requirió a fin de que rindieran informe sobre la situación procesal del accionante y los hechos expuestos en el escrito inicial.


3. Corrido el traslado pertinente, se recibió escrito de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 35 y 36 del cdno. P..) en el que solicitó se le desvinculara del trámite constitucional habida cuenta...

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