Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15352-2019 de 13 de Noviembre de 2019
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 1100122030002019-01952-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº. 11001-22-03-000-2019-01952-01 (Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la tutela entablada por Y.V.A.B. contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
La libelista pidió su reintegro «al cargo que desempeñaba o a uno de igual o de superior jerarquía, sin desmejorar su condición laboral, hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez [y] haya sido incluida en la nómina de pensionados», así como se «ordene el pago sin solución de continuidad de todos los haberes laborales y salarios que se [le] deban desde el momento en que [la] desvincularon hasta la fecha de [su] reintegro»; en virtud a que el empleo que desempeñaba fue ocupado por un tercero en propiedad, «sin respetar su calidad de prepensionada y madre cabeza de familia»
Sustentó su pedimento en que permaneció en «el cargo de asistente administrativo 5 de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia Bogotá», desde el «2 de febrero del año 1998» hasta el día en el que le fue notificado su retiro, esto es, el 11 de septiembre de 2019. Contó que el cambio obedeció a la designación y posesión en carrera de Á.M.; sin embargo, entendió que lo ocurrido irrespetó su garantía como pre-pensionada y madre cabeza de familia a estar en la misma ocupación hasta que adquiera la prerrogativa prestacional referida. Sobre todo, porque su hijo varón tiene una enfermedad que requiere de tratamiento médico. De allí que contemple un perjuicio irremisible, en razón a que
(…) me dejaron sin ningún ingreso económico, sin seguridad social a mí y a mis hijos, sin poder consolidar mi derecho a la pensión y colocando en grave peligro la vida de mi hijo (…), se me cercenó el derecho al mínimo vital y como si fuera poco, sin poder acceder a la justicia por no contar con los recursos económicos para pagar un abogado.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá defendió su labor e indicó que «la quejosa no es madre cabeza de familia ya que sus hijos son mayores de edad», aunado a que «aún no se han resuelto los recursos de reposición y apelación» que aquella «interpuso...
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