Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15441-2019 de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15441-2019 de 13 de Noviembre de 2019

Fecha13 Noviembre 2019
Número de expedienteT 86917
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL15441-2019 Radicación no 86917 Acta nº 41

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por Á.R.D.C. actuando a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite en el que se ordenó vincular a las partes e intervinientes del proceso de pertenencia radicado bajo el No. «1994-00341».

ANTECEDENTES

El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y ordenamiento jurídico» presuntamente quebrantados por los querellados con las providencias de 22 de noviembre de 2018, y 8 de mayo de 2019, cuya revocatoria exige por ser consecuencia de «defecto procedimental por exceso ritual manifestó», para que, en su lugar, se proteja la posesión que ejerce sobre una fracción del inmueble a reivindicar y se disponga la entrega del establecimiento de comercio (Gairaka) allí construido.

Refirió el gestor de trámite, que con J.C.D.C. han «poseído» una porción del bien localizado en la calle 12 y 12 A con carrera 14 de Gaira (S.M.), en el que levantaron una vivienda, un «local comercial» y sembraron árboles, motivo por el que su coposeedor entabló «pertenencia» contra R. y Aura Díazgranados en procura de adquirir el dominio, pero estas instauraron el proceso de restitución (reivindicación), habiendo sido vinculado por detentar poderío sobre una parte del bien objeto en litigio; empero, fueron vencidos y se les ordenó devolver a los propietarios desposeídos el área objeto de la querella.

Indica, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., negó la acción de pertenencia y concedió la reivindicación, ordenando la entrega del bien; inconforme con la providencia la apeló, profiriendo decisión la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 8 de mayo de 2019, sin obtener un resultado favorable, lo que se convierte en una vía de hecho.

Expresó, que en la diligencia de lanzamiento realizada por el Inspector de Policía de Gaira, presentó oposición y aportó los testigos y los documentos para reforzarla, sin que la decisión fuera favorable, por lo que recurrió y el Tribunal autorizó recaudar y valorar tales medios de convicción, sus argumentos no tuvieron acogida, pues, aunque se practicaron diversas probanzas y la juzgadora reconoció que hay indicios sobre el poder de hecho que invocó, desestimó su pretensión.

Solicita, la protección de sus derechos fundamentales incoados, se decrete la revocatoria de la providencia del 22 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M. y la del 8 de mayo de 2019, emitida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de igual ciudad, ordenar, que se proteja el derecho de posesión que demostró, de igual manera, se ordene la entrega inmediata del establecimiento de comercial GAIRAKA construido en el lote de terreno mencionado.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de septiembre de 2019, la S. de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculadas, a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja; y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término concedido la abogada B.C.O.G., actuando en representación del Director Jurídico del Distrito de S.M., considera que no existe vulneración de derechos fundamentales, pues la causa fue tramitada...

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