Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15437-2019 de 13 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15437-2019 de 13 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 57862
Fecha13 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL15437-2019

Radicación n.° 57862

Acta 41

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por L.R.G. en su calidad de Curadora principal de D.S.R.G., quien se encuentra en situación de discapacidad actuando a través de apoderado judicial contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de la misma ciudad, a la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado «2017-00032.

ANTECEDENTES

La accionante instaura la presente súplica constitucional a través de su curadora principal L.E.R.G. y mediante apoderado Judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Como sustento de sus pretensiones manifestó el apoderado judicial, que la señora N.E.L.A. promovió demanda ordinaria laboral, aduciendo su calidad de compañera permanente del causante pensionado en vida F.R.G., en la cual señaló como pretensión el «reconocimiento de la pensión de sobreviviente», demandando a la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., el que mediante auto de 9 de febrero de 2017, ordenó integrar el lisis consorcio necesario, con las señoras D.R.G. y, su señora madre D.G. de R., las que contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora.

Manifiesta, que aportó como soporte probatorio para establecer la dependencia económica que D.S. tenía de su padre F.R.G. la declaración de interdicción judicial por su situación de discapacidad mental absoluta, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de S.M., el 7 de abril de 2016, además la declaración extraprocesal surtida en la Notaría primera de igual ciudad.

Indica, que en los alegatos ante el Tribunal Superior de S.M., se expuso el estado de indefensión de D.R.G. persona incapaz de trabajar, aportó los certificados expedidos por la junta médica y la sentencia de declaratoria de interdicción judicial.

Que el estrado judicial de primera instancia profirió sentencia el 29 de mayo de 2018, que la parte demandante impugnó el fallo ante el Tribunal Superior de S.M., el cual decidió el 16 de octubre de 2019, revocando los numerales 1, 2, 3 de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2018, por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de la misma ciudad, concedió la sustitución pensional a la cónyuge sobreviviente D.G. de R., y confirmó no conceder la pensión de sobreviviente para D.S.R.G. y N.E.L.A..

Reprocha, que la Magistratura no tenga en cuenta la sentencia del Juzgado Tercero de Familia, en la cual declara la interdicción judicial de la señora D.S.R.G., como prueba documental para acreditar la dependencia económica de su padre.

Solicita, la protección de los derechos fundamentales invocados, los que fueron vulnerados con la sentencia proferida el 16 de octubre de 2019, en la que se confirmó la providencia de primer grado, en la cual no se le reconoció a la accionante su derecho en la pensión de sobreviviente bajo el argumento de la falta de prueba de la dependencia económica; que se declare que es un vía de hecho el acto judicial de no conceder la pensión de sobreviviente en un porcentaje.

Mediante auto calendado de 6 de noviembre de 2019, esta S. de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad...

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