Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00549-01 de 14 de Noviembre de 2019
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 1100122100002019-00549-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. trece de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 17 de octubre de 2019, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Hugo Abelardo R.F. contra el Juzgado Sexto de Familia y la Comisaría Once de Familia de Suba I, ambos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de «TODOS [SUS] DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CIVILES», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, en un trámite de fijación de medidas de protección.
2. Del farragoso escrito introductor, se desprende que el actor, adulto mayor, cuestiona las medidas adoptadas en la audiencia de trámite «POR POSIBLE PRIMER DESACATO A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN No.: 533 DE M.C.G.C.H.A.R. FRANCO», celebrada el 22 de noviembre de 2018, habida cuenta que, en su criterio, la Comisaría Once de Familia de Suba I de Bogotá no valoró debidamente el acervo probatorio.
Explica que ha tenido múltiples problemas de convivencia con su exesposa C.G. y sus hijos, y que las denuncias que ellos han interpuesto en su contra, por presunta violencia intrafamiliar, resultan «mendaces», y refirió algunos hechos de «provocación» por parte de aquellos, situación que tampoco fue tenida en cuenta por el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, que confirmó «en todas y cada una de sus partes la providencia proferida el 22 de noviembre de 2018, por la Comisaría Once de Familia Suba I».
Precisa que allí se le sancionó con dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y, en caso de no pagarlos, sería arrestado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 575 de 2000.
3. Así las cosas, se infiere que el actor pretende que se deje sin efectos la precitada resolución sancionatoria y su consecuente confirmación, en sede de consulta, por parte del juzgado de familia.
El Comisario de Familia de Suba I manifestó que, en el trámite cuestionado, quedó acreditado que el convocante fue agresor de su exesposa y, «ante la reiteración de conductas de violencia física (…), dio lugar a la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996». Así mismo, recalcó que el procedimiento se realizó con observancia de las garantías de las partes, de modo que...
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