Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00387-01 de 14 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00387-01 de 14 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00387-01
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC15498-2019

Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00387-01

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 4 de octubre de 2019, que negó la acción de tutela promovida Ingrid Carolina C.M. y E.C.A., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2015-00016-01.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, los querellantes reclaman la protección de su garantía superior al debido proceso, presuntamente conculcada por la autoridad acusada en virtud del prenombrado litigio.


2. Como sustento de la queja constitucional, manifiestan que solicitaron a Bancolombia S.A., el otorgamiento de un crédito, obligación que garantizaron constituyendo hipoteca sobre el inmueble identificado con matricula n° 300-290048, ubicado en el municipio de Florida Blanca.


Relatan que ante la «imposibilidad de pagar su crédito hipotecario, así como otros compromisos adquiridos con otras personas, se incurrió en mora en el pago del referido crédito», por lo cual la entidad bancaria adelantó en su contra el precitado juicio hipotecario, y en el decurso del mismo la demandante cedió el crédito a D.M.T..


Refieren, que E.C.A. inició el procedimiento de «negociación de pasivos o de insolvencia de persona natural no comerciante (…) el acuerdo se tramitó ante la Notaría Quinta de B. (…) y el 30 de agosto de 2019 se celebró audiencia de negociación de pasivos, en donde fue aprobada la propuesta de negociación».


Aducen, que lo anterior fue puesto en conocimiento del estrado acusado, tanto por parte del Notario Quinto de B., como del apoderado judicial de la parte pasiva en el recaudo, quien solicitó que el proceso se suspendiera «atendiendo a la indivisibilidad de la hipoteca y por ende del crédito hipotecario, en virtud de lo cual no se permite el fraccionamiento de la obligación».


Reprochan, que mediante proveído de 17 de septiembre hogaño fue despachada desfavorablemente la petición de suspensión del litigio frente a la codeudora I.C.C.M..


Afirman, que el despacho accionado «tampoco tiene en cuenta que el crédito hipotecario es indivisible y por tanto, una vez reestructurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR