Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15531-2019 de 15 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 826685461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15531-2019 de 15 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 1100102300002019-00767-00
Fecha15 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15531-2019

Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00767-00

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Á.D.P.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y de petición, que aduce conculcados por la autoridad encausada.

    Solicitó, entonces, ordenar a la accionada:

    i]. abstenerse de efectuar cualquier tipo de descuento sin autorización expresa o sin fundamento «acto administrativo de reintegro» proferido por la dependencia encargada, y sin previo estudio de endeudamiento…

    ii]. …respon[der] de forma clara y expresa el derecho de petición elevado el 21 de octubre de 2019.

    iii]. …reinteg[rar] los emolumentos salariales descontados arbitrariamente en la nómina del mes de febrero y octubre del año en curso, sin justificación alguna, en aras de salvaguardar el mínimo vital de [su] hija, madre y del [suyo] la imagen crediticia bancaria al cual tiene derecho.

  2. El anterior pedimento se soportó en los siguientes hechos:

    2.1. Sostuvo el actor que desde el 7 de diciembre de 2015 al 13 de enero de 2019 se desempeñó, en provisionalidad, como O.M. en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por lo que para la fecha de su retiro solicitó la liquidación del contrato, adjuntando los respectivos paz y salvos.

    2.2. Refirió que el 4 de febrero siguiente nuevamente fue nombrado en dicho cargo y ante la misma Corporación, el cual desempeña actualmente.

    2.3. Anotó que por correo electrónico le informaron «de una liquidación provisional» respecto del contrato terminado en enero de 2019, indicándole que «quedaron pendientes unos reintegros por conceptos de vacaciones y bonificación judicial de vacaciones, totalizados en la suma de $7.135.513; de los cuales ya fueron cruzados $3.766.763 con la liquidación definitiva y una cuota correspondiente al mes de febrero»; asimismo, sin previo acto administrativo, en la nómina de febrero de 2019 se le descontó por «reintegro vacaciones» $1.680.000.oo.

    2.4. Con resolución nº 3876 de 26 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva – Nivel Central «reconoce y liquidan unas prestaciones sociales definitivas y se ordena el reintegro de unas vacaciones colectivas pagadas anticipadamente a un ex servidor judicial»...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR