Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 107553 de 18 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 107553 de 18 de Noviembre de 2019

Fecha18 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107553


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP15636-2019

Radicación n° 107553

Acta 307.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante Uner Augusto Becerra Largo, frente al fallo proferido el 4 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual declaró improcedente la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Defensoría del Pueblo Regional de Risaralda, la Procuraduría Regional de Risaralda, J.E.A.I. y demás partes e intervinientes en la demanda de amparo con radicación número 66001-22-13-000-2019-00403-01, objeto del debate.

Hechos y Fundamentos de la Acción


Dan cuenta las foliaturas que el interesado promovió dos acciones populares contra el Banco BBVA, las cuales correspondieron al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, con radicados 2018-00483 y 2018-00486. Dicha agencia judicial, en proveído de 27 de noviembre de 2018, las rechazó por falta de competencia y ordenó su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, tras considerar que «el domicilio principal de la entidad accionada de acuerdo con el certificado de existencia y representación consultado por el despacho en el REUS es la ciudad de Bogotá y aunque en este municipio existe una sucursal de ella esa circunstancia no es suficiente para que se radique en este Despacho Judicial la misma».


Dentro del término de ejecutoria, Uner Augusto Becerra Largo interpuso recurso de reposición y, a su vez, Javier Elías Arias Idárraga solicitó ser tenido como coadyuvante. El 5 de diciembre de ese año, aquel fallador singular no repuso la determinación y mediante oficio n°. 1905 de 12 de idénticos mes y año remitió los asuntos a la capital de la República.


Inconforme con lo anterior, el coadyuvante de aquella acción popular, presentó demanda de tutela contra la providencia rechazó por competencia tal actuación. El trámite preferencial correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Pereira, la que, en sentencia de 28 de mayo de 2019, declaró improcedente el amparo invocado, al estimar que el proceso refutado está en curso, porque «si los juzgados civiles del circuito de...

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