Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15634-2019 de 18 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15634-2019 de 18 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 107784
Fecha18 Noviembre 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP15634-2019

Radicación n°107784

Acta 307.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por la Sociedad M.S.M.A. y CIA. S. en C. Sociedad en Comandita Simple en Liquidación, por medio de su apoderada y liquidadora M.d.S.M.A., en contra de la S. de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, esto dentro de la acción de tutela Nº. 11001-02-03-000-2019-02474, radicado 86373.

Es pertinente precisar que el presente trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de la acción constitucional arriba mencionada, de igual forma a la S. de Casación Civil, a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de dicha ciudad, a la Asociación de Proyectos Comunitarios ASOPROC, así como también a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario de nulidad número 76001-331-03-015-2013-00001.

  1. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento se extracta que M.d.S.M.A., en calidad de apoderada y liquidadora de la S.M.S.M.A. y CIA. S. en C. Sociedad en Comandita Simple en Liquidación, presentó demanda de nulidad absoluta de contrato contra la Asociación de Proyectos Comunitarios ASOPROC, misma que le correspondió al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali.

En sentencia del 10 de mayo de 2018, el despacho judicial en mención accedió a las pretensiones, por lo que decretó la nulidad del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes, decisión fue objeto de apelación por la demandada, quien sustentó por escrito la alzada.

En auto del 14 de junio de 2018, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió el recurso y fijó audiencia de sustentación y fallo para el 6 de junio del presente año, misma a la cual el apoderado de la parte recurrente no pudo asistir, motivo por el que se declaró desierto el recurso.

Ante ello, la Asociación de Proyectos Comunitarios ASOPROC, interpuso tutela contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de tal urbe, para que se ordenará al Tribunal dar trámite a la impugnación.

En primera instancia conoció la S. de Casación Civil, radicado Nº. 11001-02-03-000-2019-02474-00, autoridad que en fallo del 16 de agosto de esta anualidad negó el amparo deprecado al considerar que la ley procesal no podía ser desentendida, ya que se trata de un sistema regido por la oralidad y, por ende, la sustentación de la apelación debió ser en audiencia, siendo la asistencia del recurrente a...

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