Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 107532 de 18 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 107532 de 18 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 107532
Fecha18 Noviembre 2019





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente
STP15633-2019 Radicación n°. 107532 Acta 307


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por A.B. y Yasser Brunal Hoyos, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 27 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó por improcedente el amparo deprecado frente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, en la causa penal rotulada con CUI 050456000000201880036.


Al diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó, Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo municipio y la Fiscalía Veintiocho Especializada de Medellín.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


Asevera el profesional del derecho que presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos a favor de sus defendidos en virtud a que se radicó acusación en contra de cuatro personas y al realizar la audiencia de formulación de acusación, solo se efectúa en contra de dos de los acusados, por lo que debe darse aplicación a lo consagrado en el artículo 317 Numeral 5o de la Ley 906 de 2004, pues han trascurrido más de 120 días a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, petición que fue negada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Apartadó y confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó.


En relación con los trámites dentro del proceso, aduce que el 10 de noviembre de 2018, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento y el 19 de diciembre de 2018 fue radicado escrito de acusación correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, despacho que fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación el 25 de enero de 2019, la cual si bien se instaló, no fue posible su realización en virtud a que el J. se declaró impedido para conocer con fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, remitiendo las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, quien acepta el impedimento, asume el conocimiento del proceso y el 06 de marzo de 2019, se realiza acusación en contra de sus representados y se fija fecha para audiencia preparatoria para el 29 de mayo de 2019, la cual no pudo realizarse.


Señala que hay acusación desde que la misma se formula oral y no desde que la misma se radica, por lo que si bien se radicó escrito de acusación frente a cuatro personas, sólo fueron acusados sus dos representados, por lo que debe tenerse en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 317 del C.P.P. hace alusión a que se duplicaría el término inicial dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 de dicha disposición, cuando el proceso se surta contra más de tres acusados, que no corresponde al presente caso, por lo que debió tenerse en cuenta que el término era de 120 días y no de 240 días.


Indica que fueron agotados todos los recursos y no existe ningún otro mecanismo ordinario de defensa que pudiese impetrarse, está satisfecha la condición de la inmediatez, por lo que solicita se ordene la libertad de sus representados.


DEL FALLO RECURRIDO


El A quo negó el amparo en fallo del 27 de septiembre de 2019, por falta de acreditación del requisito genérico de subsidiariedad, toda vez que para salvaguardar el derecho fundamental a la libertad existe un mecanismo idóneo y eficaz como lo es la acción de habeas corpus, por lo que la tutela no resulta procedente.


Adicionalmente sostuvo que sin perjucio de lo anterior, la acción de amparo no se constituye en una...

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