Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 107535 de 18 de Noviembre de 2019
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 107535 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
Radicación n° 107535
Acta 307
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la impugnación presentada por Luis Alberto Agreda, frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó por improcedente la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) y la Fiscalía 49 Seccional de dicha ciudad. Es pertinente precisar que el presente trámite se hizo extensivo al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito (Huila).
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en los siguientes términos1:
Manifiesta el petente L.A.A. tener derecho a la libertad por vencimiento de términos, pretensión que expuso ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito (H.-), más este despacho judicial no accedió a su pedimento.
A su vez, pone de presente que fue capturado el 18 de octubre de 2017, sin que hasta la fecha obtenga respuesta de cumplir con los requisitos para acceder a la libertad, por parte de la Fiscalía 49 de Sibundoy y Juzgado 1º Promiscuo de la misma ciudad.
Y en este asentido agrega que desde el 18 de octubre de 2017, no se ha adelantado ningún tipo de diligencia adicional a la imposición de medida de aseguramiento, habiendo transcurrido más de 120 días desde la presentación del escrito de acusación, sin que haya iniciado el juicio oral.
III. DEL FALLO RECURRIDO
El A quo mediante decisión del 25 de septiembre del presente año, resolvió negar, por improcedente, la dispensa de las garantías superiores invocadas por Luis Alberto Agreda.
Lo anterior en consideración a que no se configuró el requisito de subsidiariedad para la procedencia de la tutela, toda vez que el demandante no interpuso recurso alguno contra el proveído por medio del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pitalito, negó su pretensión.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la parte accionante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteraron...
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