Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15631-2019 de 18 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15631-2019 de 18 de Noviembre de 2019

Fecha18 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107515

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP15631-2019

Radicación n° 107515

Acta 307.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO

    Decide la Corte la impugnación presentada por R. GALLEGO SEGURA, contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la tutela[1].

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos, pretensiones e intervenciones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue[2]:

    El quejoso, presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la igualdad, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades cuestionadas.

    Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió demanda ordinaria laboral contra las Empresas Municipales de Cartago E.S.P., a fin de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación.

    Expone que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, quien mediante sentencia del 25 de julio de 2014, no accedió a las pretensiones de su demanda con fundamento en que «se había configurado la prescripción del derecho a la reliquidación de [su] pensión», decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 15 de septiembre de 2015.

    Reprocha el actor, la determinación de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio «en materia laboral, en lo relacionado con las pensiones no opera la prescripción de los derechos en su totalidad, pues en todo caso se debe reconocer el derecho por lo menos en los últimos tres años más el tiempo que dure la justicia en definir la existencia del derecho».

    Por lo anterior, requiere se deje sin efectos las sentencias de fecha 25 de julio de 2014 y 15 de septiembre de 2015, proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago y el Tribunal Superior de Buga, respectivamente, para que en su lugar se conceda la reliquidación de su pensión de jubilación.

    […]

    Por su parte, las Empresas Municipales de Cartagena ESP., se opusieron a la prosperidad de la acción, para lo cual adujo que el accionante no se cumple con el requisito de inmediatez.

  3. DEL...

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