Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4928-2019 de 18 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4928-2019 de 18 de Noviembre de 2019

Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente55862
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP4928-2019

R.icación N° 55862.

Acta 306.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H.M.J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de P.I.M.B..

ANTECEDENTES

El Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, el 4 de mayo de 2018, condenó a P.I.M.B. a 13 años y 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.

Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 3 de diciembre de 2018, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de M.B. interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación, mediante auto de 30 de abril de 2019 (AP1512-2019, R.. 54813).

El 29 de julio último, el apoderado especial del sentenciado presentó demanda de revisión contra la anterior sentencia.

Una vez efectuado el reparto del asunto, los H.M.J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., con auto de 24 de septiembre de 2019, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 30 de abril de 2017, el proveído mediante el cual se inadmitió la demanda de casación.

Asimismo, se dispuso que la manifestación impeditiva fuera desatada por quien funge como ponente de esta decisión, al no haber suscrito el auto inadmisorio en sede casacional, razón por la cual expediente ingresó al despacho con informe secretarial de 16 de octubre de 2019, luego de efectuarse el respectivo sorteo de conjueces.

CONSIDERACIONES

El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».

De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H.M.J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación...

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