Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4968-2019 de 19 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303105

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4968-2019 de 19 de Noviembre de 2019

Fecha19 Noviembre 2019
Número de expedienteT 5000122300002019-00142-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC4968-2019

Radicación n.° 50001-22-30-000-2019-00142-01

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la providencia dictada el 25 de octubre de 2019, por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro de la acción de hábeas corpus promovida por P.E.R.B..

1. ANTECEDENTES
  1. El promotor acude a este decurso, por cuanto desde el 22 de octubre de 2019, según expone, está privado de su libertad “(…) de manera ilegal (…)”, por cuenta del Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

    Asevera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 26 de noviembre de 2008, en sede de apelación, modificó su pena a 120 meses de prisión tras hallarlo responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

    Asegura que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigía de la pena referida, le otorgó libertad condicional y, además, el 30 de agosto de 2016 “(…) decretó [su] liberación definitiva (…)”.

    Pese a lo aducido, señala que el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, desde julio de 2014, reclamó “(…) la vigilancia de la misma pena (…)”, afirmando que él estaba siendo demandado en extradición, manifestación contraria la realidad.

    Añade que esa autoridad fue quien, el 4 de abril de 2019, dispuso su aprehensión de forma irregular; asimismo, ordenó oficiar a la Procuraduría General de la Nación, al Inpec y a la Fiscalía General de la Nación, para establecer las razones de su liberación y promover una investigación en su contra “(…) con relación al (…) manejo procesal (…) [y a la actividad de] sus homólogos (…)” (fols. 1 al 3, cdno. 1).

  2. Pide, por tanto, se decrete su libertad inmediata.

  3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, manifestó que el 14 de agosto de 2009, remitió a sus homólogos en Bogotá, por competencia, las diligencias seguidas al actor, con radicado 2008-00011-00 (fol. 52, ídem).

  4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, sostuvo que vigiló la pena del censor y le concedió la prisión domiciliaria el 16 de febrero de 2009; no obstante, revocó esa decisión con posterioridad y el 19 de marzo siguiente remitió el expediente a su cargo a los jueces de ejecución de Tunja (fol. 54, ídem).

  5. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, arguyó que dentro del radicado 2004-00161, donde el Juzgado Octavo Penal...

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