Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4995-2019 de 20 de Noviembre de 2019
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 56581 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
L.A.H.B.
Magistrado ponente
Radicación n.° 56581
Acta 309
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por la titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, para conocer la actuación seguida contra J.A.R.M., H.C.M. y GILVER VALOYES MORENO por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
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Según se establece del expediente, durante diligencia preliminar celebrada el 19 de abril de 2018 ante el Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante de Quibdó con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a varios miembros de una organización criminal denominada Los Calvos o Mercenarios, dedicada al tráfico de estupefacientes y extorsiones en esa capital. Esta actuación se radicó bajo el consecutivo SPOA 270016001175201700033.
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Tras la ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía 105 Seccional de Quibdó presentó escrito de acusación contra J.A.R.M., H.C.M. y GILVER VALOYES MORENO con el radicado 270016000000201900057.
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El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó. Sin embargo, por auto del 17 de septiembre de 2019 su titular manifestó encontrarse impedida para asumir su conocimiento.
Para el efecto, adujo configurada la causal prevista en el artículo 56-11 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el 19 de julio de 2019 fue notificada de la apertura de investigación disciplinaria en su contra por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del C., cuyo fundamento es la queja presentada por J.C.G., Asesor III de la Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Quibdó, con fundamento en las «posibles irregularidades en el trámite procesal dentro del SPOA N° 27-001-60-01752-2017-00033, relacionadas con múltiples libertades por vencimientos de términos, obtenida por varios procesados, al parecer por falta de fijación oportuna de fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación. Y el SPOA 27-001-60-01-01752-2018-01098, al considerar que se trata del mismo asunto…».
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El pasado 7 de noviembre, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia declaró infundado el impedimento de la citada funcionaria judicial, al considerar que quien elevó la queja disciplinaria en su contra fue el Asistente III de la Fiscalía y Seguridad Ciudadana de Q.J.C.G...
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