Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4987-2019 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4987-2019 de 20 de Noviembre de 2019

Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente56501
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP4987-2019

Radicado N° 56501.

Acta 309

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso seguido en contra de J.O.V.L., por delitos de concierto para delinquir y estafa agravada.

ANTECEDENTES

El 25 de agosto de 2019, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali[1], el ente acusador imputó cargos al señor J.O.V.L. por las conductas punibles tipificadas como concierto para delinquir y estafa agravada.

En la formulación de imputación se reseñaron los siguientes hechos:

Se allegaron (sic) a la indagación información que establecía el modus operandi de una organización criminal al margen de la ley denominada “Los Ángeles”. (…). Se logró establecer que ésta organización se dedicaba a estafar a ciudadanos de Dosquebradas, P. y municipios del Norte del Valle, denominada Los Ángeles.

Se efectúan las estafas por medio de engaño a las víctimas a quienes les aseguraban les sería entregado un vehículo libre de embargos pasados los tres meses y a bajos costos, con relación a la oferta del mercado, para lo cual entregaban el dinero en el parqueadero “J de los ángeles” o eran consignados en cuentas de varios de los integrantes de la organización. Y los delincuentes estaban encabezados por el señor D.P.M.R., el cual tomaron (sic) en alquiler ese parqueadero “J de los ángeles” en la ciudad de P., ubicado en la avenida 30 de agosto, detrás de la estación de servicio El Camionero, y desde allí ofrecían a sus víctimas los vehículos con expediente judiciales y otros solo los presentaban a través de imágenes de whatsapp. Los dineros producto del ilícito eran ofrecidos en efectivo en el parqueadero J de los ángeles, en centros comerciales de la ciudad de P. y Cartago, o depositados en cuentas de ahorro de los victimarios quienes recaudaron la suma aproximada de $ 888.380.000, como consta en lo que se va a enunciar.

Esos ciudadanos víctimas que hasta el momento no han recibido el dinero entregado para la adquisición de los automotores, motocicletas y maquinaria, ni tampoco, en muchos casos, se les han entregado los vehículos automotores motocicletas y maquinaria. (…)

Se estableció entonces que desde el año 2015, hasta el año 2017, ésta organización funcionó de ésta manera, estaba integrada por 8 personas D.P.M.R., J.O.V.L., e igualmente, L.A.M.C., S.M.Á.V. que era una de las personas que se dice es esposa del líder de ésta organización y de cuyas cuentas les consignaban para tener así los dineros que las víctimas les entregaban. J.E.C.V., D.P.M., M.A.V., L.Á.M.G., otras de las excompañeras o esposa actual del líder de ésta organización a quien también se les consignaba en sus cuentas los dineros que usted recibía también por cuenta de esas negociaciones, para tener en las cuentas de ellas. H.Z.L. y J.C.B.S..

(…) de esta manera se establece, se le imputa a usted los cargos, el delito señalado en el artículo 340 inciso primero, que tiene que ver con el concierto para delinquir, (…) “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses”. Ello, por haberse concertado usted y 9 miembros más de esa organización “Los Ángeles”, al margen de la ley, desde el mes de enero de 2016 a diciembre de 2017, para cometer delitos de estafa agravada en hechos ocurridos en 15 oportunidades, están las 15 denuncias donde las víctimas dan a conocer esas circunstancias, en P., Dosquebradas, O., La Unión, Roldanillo, Cali y Armenia.

Ello en concurso heterogéneo con el delito de estafa, que señala en el artículo 246, inciso primero del Código Penal, “El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. Esto, en tres oportunidades, osea que aquí hay un concurso homogéneo sucesivo de tres conductas de estafas agravadas, y que tiene además circunstancias de agravación punitiva, señaladas en el artículo 247, numeral 4 del Código Penal, que señala lo siguiente: A.2.. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: 4 La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores. (…) Entonces como es el numeral 4, es transacciones sobre vehículos. Generalmente era siempre así, sobre vehículos automotores, por eso se agrava esa conducta. La pena quedaría en 64 a 144 meses de prisión, en los tres eventos que se señala que usted participó. Debo señalarle que el concierto para delinquir tiene como verbo rector concertarse para cometer delitos, en este caso, de estafas agravadas a título de presunto autor, (…) modalidad dolosa (…)

El delito de estafa agravada a título de presunto coautor, porque son varias las personas que han llegado a un acuerdo para estafar a varias personas, usted tenía su rol, ir por vehículos, recibir dinero, y traerlos o llevarlos a diferentes zonas del país. Entonces, se le comunican esas circunstancias como coautor. Verbo rector obtener provecho para sí o para un tercero, es decir, obtenían dinero, a las personas las dejaban, en el argot popular “embaladas”, no les entregaban los documentos, a veces no les entregaban los vehículos, o después entregaban unos vehículos que no eran lo que se habían comprometido (…) modalidad dolosa.

El concurso heterogéneo se maneja de conformidad con señalado en el artículo 31 del Código Penal, que reza: “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja...

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