Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56559 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827303133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56559 de 20 de Noviembre de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Cali
Número de expediente56559
Número de sentenciaAP4983-2019
Fecha20 Noviembre 2019
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP4983-2019

Radicado n.° 56559

Acta n.° 309




Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de ausencia de competencia expresada por la Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para conocer sobre la audiencia de individualización de pena y sentencia, dentro del proceso penal que se adelanta contra M.M. por el delito de feminicidio.


ANTECEDENTES


1. El 31 de julio de 2019, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se legalizó la captura de M.M.. La fiscalía le imputó cargos por el delito de feminicidio, acaecido el 17 de junio de 2018 en la vereda Santa Ana del municipio de Miranda (Cauca), los cuales aceptó. A continuación, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. Por reparto, las diligencias fueron asignadas, el 21 de agosto de 2019, al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Con auto de 6 de septiembre, su titular declinó la competencia para conocer el asunto y remitió la carpeta al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), atendiendo a que los hechos investigados acaecieron en el municipio de M., perteneciente a su ámbito jurisdiccional. Decisión que comunicó a las partes.


3. El titular de este último despacho, en auto de 25 de septiembre de este año, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen, por considerar que la Juez no debió declarar su incompetencia en audiencia y remitir la actuación a esta Sala para que decidiera de plano.


4. Acatando lo anterior, el 29 de octubre del año en curso, la Juez 22 instaló audiencia en la que, no obstante constatar la imposibilidad de su realización por ausencia del defensor, procedió a manifestar su incompetencia para conocer del asunto. En consecuencia, ordenó el envío del diligenciamiento a esta Corporación, para definir la competencia.


CONSIDERACIONES


1. El incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, resuelve a quién corresponde el conocimiento de la actuación. Al tenor de los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, puede surgir a iniciativa: (i) del propio funcionario judicial, cuando...

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