Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03708-00 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03708-00 de 20 de Noviembre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15753-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03708-00
Fecha20 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15753-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03708-00

(Aprobado en sesión del veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite al cual fueron citados el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y los intervinientes en la acción popular nº 2016-00587.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al tramitar el asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que en relación con la acción popular que promovió C.V.A. y que coadyuvó el acá querellante contra Bancolombia, cuyo conocimiento en primer grado correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el tribunal acusado dispuso acumularla para efectos de definir la apelación, pese a que «las normas solo permiten» tal proceder «en 1 instancia hasta antes de citar fecha para audiencia de pacto de cumplimento»


3. De lo anterior se infiere que lo pretendido es que se invalide lo actuado, a partir de la orden de acumulación de las acciones populares, y se proceda a su consecuente renovación, remitiéndole copias de tal actuación vía correo electrónico (fl. 1).


RESPUESTA DE VINCULADA


La Personería de Medellín, indicó que la acción se torna improcedente respecto de esta entidad habida cuenta la falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la autoridad judicial convocada, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por el demandante, al tramitar y definir, en el marco de sus competencias funcionales, la acción popular nº 2016-00587-01, en la cual funge como coadyuvante.


2. De la tutela contra providencias judiciales y de los requisitos genéricos de procedibilidad.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los...

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