Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01486-01 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01486-01 de 20 de Noviembre de 2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15740-2019
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01486-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15740-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-01486-01

(Aprobado en sesión del trece de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 3 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por la Universidad Libre contra la S. de Casación Laboral de Descongestión nº 3, trámite al que fueron vinculados el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S.L., el Juzgado Sexto Laboral de esa ciudad, la ciudadana E.E.I.S. y las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado nº 2004-00366.


ANTECEDENTES


1. La institución educativa solicitante, a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «prevalencia del derecho sustancial en la decisión judicial y la vigencia de un orden justo», presuntamente vulnerados por las S. convocada.


2. Se extracta del escrito inicial y los anexos, que Elmys Edith Iglesias Sanjuán, promovió contra la Universidad Libre demanda ordinaria laboral pretendiendo se declare injusto su despido, el pago de los salarios dejados de percibir y el reintegro a la institución y demás emolumentos que se deriven de dicha declaración.


Lo anterior, en virtud de que fue desvinculada en 2001 del cargo que ocupaba como «Directora de Licenciaturas», por haber permitido el inicio de clases en el programa que regentaba sin la venia de las autoridades competentes, esto es, contrariando los estatutos internos y en concreto, lo establecido por el Consejo Directivo sobre el particular; adicionalmente, porque lo hizo sin que los docentes hubieran suscrito los correspondientes contratos.


Para tal efecto, manifestó ese centro educativo, que siguió el trámite previsto en la cláusula 5ª de la Convención Colectiva de trabajo vigente para ese momento que consagraba un procedimiento disciplinario previsto para verificar y resolver sobre la falta en que presuntamente habría incurrido la empleada.


El Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla el 6 de agosto de 2009, dictó fallo en el que condenó a la universidad acogiendo las aspiraciones de la demandante, dispuso el reintegro de ésta, reconoció la indemnización por despido injusto con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir y las demás prestaciones causadas desde la fecha de su salida; esa decisión la ratificó el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante providencia de 28 de diciembre de 2011, al estimar que la entidad educativa accionada «no había probado que a la demandante se le había ordenado no iniciar clases en el programa [que dirigía] y que, para el caso, se debía imponer el reintegro “aunque se haya actuado conforme a la convención colectiva dándole aplicación al trámite disciplinario administrativo”»; determinación que recurrió en casación la universidad.


Mediante sentencia de 19 de julio pasado, la S. de Casación Laboral de Descongestión nº 3, decidió «no casar», por lo tanto, refrendó la providencia del ad quem dejando incólume la orden de reintegro de la trabajadora.


Acusó la acá tutelante que los anteriores pronunciamientos constituyen vía de hecho por defecto fáctico y sustantivo, y especialmente lo resuelto por la S. de Casación Laboral, porque efectuó una «errónea» apreciación de las pruebas y de «las dejadas de apreciar surgen de manera contundente los motivos que la Universidad expuso con el fin de dar por terminado el contrato de trabajo a la demandante previo el trámite del debido proceso convencional ante los representantes de los trabajadores y de la Universidad»; agregó, que «se apartó arbitrariamente de los errores de hecho, ya que las pruebas con las cuales se fundamenta, demuestra que la demandante sí desconoció la autoridad académica (Consejo Directivo, Rector y Presidente) y se rebeló frente a las exigencias del reglamento docente en su empeño de dar inicio al programa de licenciatura sin contar con los estudios de factibilidad financiera».


En lo relativo al defecto sustantivo, manifestó que surge de la incorrecta interpretación que le dieron las diferentes instancias judiciales a la Convención Colectiva, donde se prevé que «el reintegro es una figura que surge del incumplimiento del trámite convencional previo al despido justo o injusto. Pero no cuando se adelanta con garantía de plena observancia de las formas acordadas por las partes». Sostuvo que el veredicto de casación careció de razonabilidad y ponderación y «promueve el desconocimiento del ordenamiento jurídico». En suma, cuestionó que la «equivocada valoración de los hechos» llevaron a la sala a validar un juicio «imponderado (sic) de los jueces de instancia […] a tal punto que las secuelas del reintegro de la demandante, en las condiciones ordenadas son más cuantiosas que el costo mismo del programa de licenciatura, o como el daño patrimonial causado a la universidad al abrir, contra las exigencias de la dirección universitaria, un programa académico que carecía del punto de equilibrio».


3. En consecuencia, pide «dejar sin efecto la sentencia de casación pronunciada en el proceso promovido por la accionante contra la Universidad Libre (…) ordenar […] se profiera una decisión de fondo en los términos que lo disponga el juez constitucional (…)» (fls. 1 a 16, cd.1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Juez Sexta Laboral del Circuito de Barranquilla informó que desde el 1º de octubre de 2018 ocupa ese cargo y, debido a que el asunto está surtiendo el recurso extraordinario de casación, no le fue posible emitir una respuesta de fondo (fl. 187, ibídem).


2. El magistrado de la S. de Casación Laboral de Descongestión nº 3, ponente de la providencia recriminada adjuntó copia de la misma, y sostuvo que no incurrió en vulneración de derecho fundamental alguno «pues la decisión no fue caprichosa ni arbitraria sino el resultado de la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente de la S. (…)» (fl. 188, ib.).


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Concedió el amparo tras concluir que en la determinación atacada la Homóloga cuestionada en la providencia que profirió omitió referirse al tema de la interpretación de la cláusula contenida en la convención colectiva que condicionó el debate procesal; al respecto indicó que, «(…) [l]ejos de asumir su rol como primer garante de los derechos fundamentales en el trámite de un proceso ordinario, la S. demandada se abstuvo de emitir cualquier pronunciamiento sobre la orden de reintegro, pese a que fue un tema neurálgico del debate en las instancias y que, como viene de observarse, no fue debidamente resuelto».


Agregó que, al no ocuparse de resolver la discusión que se dio en las instancias, desatendió su deber de ejercer un «control constitucional» de las sentencias de primer y segundo grado «lo que implicaba efectuar un análisis serio y a la luz de la Constitución del contenido de la cláusula 5ª de la Convención Colectiva de Trabajo para establecer si, en verdad, la consecuencia necesaria y obligatoria cuando se produce un despido sin justa causa de un empleado de la UNIVERSIDAD LIBRE, es su reintegro al cargo que venía desempeñado o a uno de mayor jerarquía o si, por el contrario, lo procedente ante una decisión de despido injusta (…)», añadió, que lo anterior le correspondía a esa S., «independientemente de que en la demanda de casación el apoderado de esta entidad hubiera omitido plantear su inconformidad respecto al análisis sobre la procedencia del reintegro, el cual sí fue tema central de debate en las instancias», dado que en laboral opera la casación oficiosa.


En consecuencia, ordenó dejar sin efecto la sentencia SL2306-2019 de 19 de junio pasado dictada por la S. demandada y que profiera «una nueva decisión que guarde consonancia con los argumentos contenidos en la motivación que antecede» (fls. 128 a 160, cd.1).


LA IMPUGNACIÓN


La interpuso uno de los magistrados integrantes de la S. tutelada; precisó que la decisión adoptada se circunscribió «a estudiar si la demandada había acreditado la justa causa, pues en ese tema se centró el cargo (…)», añadió que la accionante «pretendió de forma extemporánea adicionar argumentos que al sustentar el recurso extraordinario dejó por fuera de discusión, Si al momento de sustentar su correspondiente recurso, no censuró el entendimiento que en su momento el tribunal dio al artículo 5º de la Convención Colectiva de trabajo, mal podía esta Corporación analizar dicho tema, pues ello vulneraría las garantías mínimas del debido proceso de la parte opositora (…)».


Sobre los fundamentos que tuvo la a quo para conceder el resguardo, manifestó que se «equivocó» al indicar que en materia laboral «opera la casación oficiosa», puesto que lo que se ha flexibilizado es la «técnica casacional, evitando que la forma impida pronunciarse sobre el fondo de lo reclamado por los trabajadores, sin embargo, en este evento […] el recurso no se desestimó con un fundamento de técnica casacional […] lo que ocurrió […] fue que el recurrente centró su recurso en determinar si se violaba la autonomía universitaria [y] establecer si se había acreditado la justa causa de despido […] a los anteriores puntos estaba limitada la Corte, y los estudió analizó a profundidad, sin que pudiera disertarse sobre un tema que se entendía aceptado por la censura al no haber sido planteado en el recurso como era lo concerniente al artículo 5 de la Convención Colectiva» (fls. 175 a 184, ibídem).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde establecer si la S. de Casación Laboral de Descongestión nº 3, lesionó las prerrogativas invocadas al «no casar» la sentencia de 28 de diciembre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, S.L., dentro del proceso ordinario...

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