Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00519-01 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00519-01 de 20 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15743-2019
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100122100002019-00519-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC15743-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00519-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de septiembre de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la salvaguarda promovida por UUU[1] en su propio nombre, y como hermano en representación de las menores AAA, BBB y CCC, a los Juzgados Catorce, Dieciocho y Veinte de Familia de esta capital, y al ICBF -Centro Zonal de Tunjuelito-, con ocasión del trámite de homologación con radicado N° 2019-000197-00.

1. ANTECEDENTES

1. En la calidad descrita, el reclamante implora la protección de los derechos al debido proceso, la familia e información, presuntamente violentados por las autoridades accionadas.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

El 3 de abril de 2014, TTT, hermana de las niñas AAA, BBB y CCC, solicitó medidas de protección a favor de éstas y en contra de su padre PPP, ante la Comisaria de Familia de la localidad de los Mártires de esta ciudad, por violencia intrafamiliar.

En virtud de dicha petición, la Comisaría Tercera de esta urbe se entrevistó con TTT, quien le refirió a esa dependencia que había sido víctima de abuso sexual por parte de su ascendiente PPP y, con ocasión de esa situación, quedó embarazada y dio a luz a un niño.

La denunciante relató que, junto a su progenitor PPP, también convivían sus hermanas AAA, BBB y CCC, y su hermano UUU en ese momento adolescente, aquí tutelante, y el niño FFF, sobre los cuales también refirió agresiones físicas, psicológicas y sexuales por parte de PPP, echando de menos la presencia de su madre, cuyo deceso aconteció años atrás. En particular, refirió lo siguiente:

“(…) [H]ace 25 días me encuentro hospitalizada por parto; nació un niño (…) normal a pesar de llegar desnutrida; yo llegué a vivir con mi padre engañada desde hace más de un año a un lugar de pobreza, ruina y de maltrato en donde fui utilizada para pedir dinero en las calles, pasar por desplazada y todo esto estaba asociado al temor y miedo de quedar en la calle sin apoyo, porque mi padre me vivía amenazando con echarme de su casa; allí recibía maltrato todo el tiempo por parte de él y mis hermanos; eran gritos, fuetazos, palabras soeces; a mis hermanos [PPP padre ella, del actor y de las niñas AAA, BBB,CCC], los llevaba tarde al colegio (…). Todos aguantamos hambre porque sólo se recibe alimentos cuando van al comedor comunitario la Rioja. Además, creo que ese señor [PPP en calidad de progenitor] abusa hasta de mis hermanos, porque si lo hizo conmigo, y producto de eso tengo a mi hijo que acaba de nacer, es posible que lo haga con ellos; los obliga a dormir sin ropa interior y sin pijama y se entra al cuarto donde están las niñas; allí duerme AAA, BBB y CCC en un camarote, y entra ahí y que a (sic) consentirlas; en casa son todos muy agresivos entre ellos, se pegan duro, no se respetan entre sí (…)”

Previa verificación de los hechos expuestos por TTT, la Comisaría Tercera de Familia de Bogotá adoptó medidas provisionales con relación a sus hermanos y contra PPP, ubicando a los primeros en hogares sustitutos y propiciando la investigación penal en relación con su ascendiente.

Sobre el señor PPP, se realizó prueba de ADN que develó la paternidad sobre el infante nacido de su hija y, posteriormente, el 2 de diciembre de 2015 se le impuso medida de aseguramiento intramural por el presunto punible “acceso carnal violento en incapaz de resistir”.

En el 2015, al interior de los trámites de restablecimiento de derechos impulsado por la enunciada comisaría, se llevaron a cabo valoraciones psicosociales y nutricionales a todo el grupo fraternal afectado y se adelantaron investigaciones tendientes a ubicar la “familia extensa” del mismo, dada la privación de la libertad antes referida del padre y la muerte de la madre.

El infante FFF de tres (3) años de edad, hermano del accionante y de las menores AAA, BBB y CCC, falleció tras ser internado en el Hospital Simón Bolívar por desnutrición crónica[2], hecho por el cual se dio comienzo a las correspondientes averiguaciones por parte de la Fiscalía[3].

El 15 de enero de 2016, la Defensora de Familia del ICBF -Centro Zonal de Los Mártires-, avocó conocimiento del caso y dispuso, entre otras acciones, la práctica de exámenes psicológicos a las niñas AAA, BBB, CCC y al acá reclamante, UUU.

Tras abrirse la correspondiente investigación administrativa, de ella se le dio traslado a PPP, padre del gestor y de las menores agenciadas.

Evacuadas las pruebas de oficio, mediante resolución N° 095 de 1 de abril de 2016, se declaró en situación de vulnerabilidad a AAA, BBB y CCC.

Mediante acto administrativo N° 442 de 29 de junio de 2018, se prorrogó el seguimiento dentro del proceso de restablecimiento de derechos de las menores AAA, BBB y CCC.

El impulsor aduce que el 28 de noviembre postrero, se le notificó el auto de fijación de fecha para la realización de la audiencia de declaratoria de adoptabilidad de sus hermanas AAA, BBB y CCC, la cual se surtió el 27 de diciembre ulterior ante el ICBF -Centro Zonal Tunjuelito de Bogotá-.

En la mencionada data, según aduce el promotor, por circunstancias ajenas a su voluntad, llegó 30 minutos tarde a la diligencia, pese a ello, no le permitieron ingresar para ser escuchado.

Asevera el impulsor que el aludido acto, no contó con la presencia del Ministerio Público ni de su apoderado, pues no fueron convocados a dicho ritual.

El precursor predica que la Defensora de Familia del ICBF tan sólo se limitó a darle copia de la resolución N° 866 de 27 de diciembre de 2018, mediante la cual se declaraba en situación de adoptabilidad a sus hermanas AAA de diecisiete (17) años de edad, BBB de doce (12) años y CCC de diez (10) años.

En esa oportunidad, el inicialista sostiene que no se le permitió interponer recurso alguno.

El expediente fue remitido al Juzgado Dieciocho de Familia de esta capital, quien en providencia de 6 de marzo de 2019, homologó la reseñada decisión administrativa.

El gestor predica que esa determinación judicial contiene consideraciones falsas y carece de fundamento, lo cual, en su sentir, lesiona sus garantías superlativas y las de sus hermanas, porque, amén de lo anterior, la actuación tardó cuatro (4) años para finalmente terminar separando a su familia.

3. Solicita, por tanto, “(…) se suspenda[n] provisionalmente los efectos de adoptabilidad determinados en la resolución 866 de 2018, hasta tanto se reestablezcan los derechos fundamentales aquí vulnerados (…)”.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  1. El ICBF –Regional Bogotá y el Juzgado Dieciocho de Familia, por separado, expresaron que no conculcaron prerrogativa alguna en los trámites atacados[4]

  1. TTT, hermana de las infantes agenciadas y del actor, así como PPP, padre de aquéllos, coadyuvaron las pretensiones de la reclamación[5]

3. Los demás convocados guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Negó el amparo, pues, conforme a las evidencias recaudadas en el procedimiento acusado, los pronunciamientos confutados no merecían reproche[6].

1.3. La impugnación

La formuló el querellante, reiterando los planteamientos formulados en la demanda de amparo[7].

2. CONSIDERACIONES

1. La cuestión planteada a la Corte estriba en determinar si al declararse en estado de adoptabilidad a las menores AAA, BBB y CCC, se quebrantan las prerrogativas de ellas y las de su hermano, aquí...

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