Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86675 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86675 de 20 de Noviembre de 2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN / NIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATL1836-2019
Número de expedienteT 86675
Fecha20 Noviembre 2019
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



ATL1836-2019

Radicación n.° 86675

Acta n 42


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la solicitud de adición y aclaración de la providencia proferida por esta Corporación, el 16 de octubre de 2019, presentada por JAVIER ARIAS IDÁRRAGA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA –RISARALDA- y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINA –RISARALDA- la PROCURADURÍA REGIONAL RISARALDA, la DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES y la PROVINCIAL ambas de igual ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en la acción popular con radicado el No. 664003189001-2015-00309-01.



ANTECEDENTES

Mediante sentencia STC12099 del 10 de septiembre de, la Homologa Civil resolvió en primer grado la acción de tutela instaurada por el señor Javier Elías Arias Idárraga, negando el amparo solicitado, posteriormente, a través del fallo STL14694 del 23 de octubre de 2019, esta Corporación resolvió la impugnación presentada por el recurrente V.A. en contra de la referida decisión emitida, confirmando la providencia.


Efectuada las notificaciones por la Secretaría de la Sala, se observa visible de folio 33, la solicitud allegada vía correo electrónico por el señor Javier Elías Arias Idárraga, de «adición y aclaración del fallo», solicitando se le informe porque no aplicó el artículo 121 del CGP, conforme lo solicitó en primera instancia.



  1. CONSIDERACIONES

´

De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política el debido proceso es una garantía de todos los ciudadanos a fin que los juicios que se adelanten conforme a las leyes que regulan el asunto ante la autoridad competente y con la observancia de las formas propias de cada juicio a través de una serie de garantías en defensa de los asociados.


En este orden, el debido proceso se entiende como la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de forma tal que ninguna actuación judicial o administrativa dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos.


Precisamente en el ordenamiento procesal, reposa el artículo 287 del CGP, aplicable al trámite de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3., del Decreto 1069...

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