Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57978 de 20 de Noviembre de 2019
Fecha | 20 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 57978 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
Radicación n.° 57978
Acta No. 42
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró CONSUELO ESCOVAR PLATA, actuando a través de apoderado judicial, contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, a PENSIONES y CESANTIAS PROTECCIÓN, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES-, a OLD MUTUAL SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A., a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado «2017-711».
- ANTECEDENTES
La accionante actuando a través de apoderado judicial, presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que la accionada le esta vulnerando sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad, seguridad social, dignidad», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
Refirió la gestora del trámite, que nació el 21 de noviembre de 1960, empezó a laborar en el año 1979; que en el mes de agosto del año en mención, fue asesorada por un funcionario de en ese entonces Colmena hoy Protección, en la cual le manifestó que el ISS se iba a acabar y que la pensión sería más favorable; motivo por el cual aceptó el traslado materializándose en septiembre de 1999; que en el mes de diciembre de 2010, por un tema de rentabilidad decide trasladarse a Skandia (hoy Old Mutual).
Informa, que el 6 de julio de 2017, se radicó derecho de petición solicitando la «nulidad del traslado» ante Old Mutual, quien brindó respuesta mediante oficio LC-1802, negándolo; que el 15 de junio de ese mismo año, peticionó ante C. la nulidad de la afiliación ante ellos, entidad que contestó en la misma fecha de manera negativa.
También señala, que el 27 de julio de 2017, le solicitó a P. y Cesantías Protección la nulidad de la afiliación, y el 1º de agosto de ese año, le negó la petición.
Indica, que presentó demanda ordinaria laboral con el fin de obtener la nulidad de la afiliación, conocimiento que correspondió al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado «No. 2017-711», el cual profirió sentencia el 5 de febrero de 2019, accediendo a las pretensiones de la demandante...
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