Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 87015 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 87015 de 20 de Noviembre de 2019

Número de expedienteT 87015
Fecha20 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15852-2019 Radicación no 87015

Acta 42


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por VÍCTOR ADOLFO TRUJILLO CASTRO actuando a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 3 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


El accionante a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad, al debido proceso, acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Para el efecto, manifestó que era militante combatiente del Bloque Central Bolívar – Bloque Libertadores del Sur- Frente Lorenzo de A. que operó en la periferia del municipio de Tumaco y municipios adyacentes, se desmovilizó colectivamente el 30 de julio de 2005 en Taminango, N., conforme a la ley 782 de 2002.


Que en decisión de 5 de agosto de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, al interior del proceso que se adelantó en contra del promotor de la queja -radicado Nº 520016000485200801182-, lo condenó a 4 años de prisión como responsable del delito de “concierto para delinquir agravado” cargo al que se allanó, luego de ser señalado por la Fiscalía General de la Nación como jefe de finanzas de la banda criminal denominada “nueva generación Colombia”, y que en diligencia de allanamiento de su residencia llevada a cabo el 11 de marzo de 2008, se encontró una arma, dinero en efectivo, una pequeña cantidad de clorhidrato de cocaína y una base de datos con los movimientos financieros de dicha organización delincuencial.


Indica, que el 19 de septiembre de 2012, con apoyo en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía 4ª de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, presentó escrito en el que solicitó la terminación anticipada y consecuente exclusión del trámite y de los beneficios contemplados por la Justicia Transicional para tres postulados M.B., E.E.Z.M. y al accionante, desmovilizados del Frente Lorenzo A. del Bloque Libertadores del Sur de las AUC, bajo el argumento de que delinquieron y fueron encontrados responsables con posterioridad a su desmovilización.


El proceso fue asignado por reparto a la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá; que después de reiterados aplazamientos al interior del trámite, el 29 de abril de 2018, se llevó a cabo la diligencia de sustentación por parte de la Fiscalía, con la presencia del Ministerio Público, el representante de víctimas, los postulados y su defensora de confianza


Surtida la audiencia de sustentación y traslado a los demás intervinientes, el 8 de octubre de 2018, el Tribunal los «excluyó del proceso transicional», decisión contra la que la defensa interpuso recurso de apelación exclusivamente frente a la expulsión del peticionario del amparo, tras considerar que «(…) la obligación de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Justicia y Paz surge desde la desmovilización, no de la postulación como aduce el apoderado, por manera que no hay aplicación retroactiva de la ley», conocimiento de la impugnación que le correspondió a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien en determinación de 10 de julio de 2019, confirmó la decisión del a-quo.


El promotor del trámite, inconforme con la anterior decisión acudió al mecanismo constitucional tras considerar que las autoridades vulneraron sus derechos fundamentales, frente a las determinaciones del 8 de octubre de 2018 y, 10 de julio de 2019; mediante las cuales se dio por terminado el proceso de Justicia y Paz en el cual se encontraba vinculado como desmovilizado y se le excluyó de la lista, toda vez que, desconocieron que el delito lo cometió en el año 2008 cuando no había sido postulado a éste beneficio, ni se había expedido la Ley 1592 de 2012 que estableció las causales de exclusión, normativa que no puede aplicarse retroactivamente por afectar los principios de legalidad y favorabilidad.


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