Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15763-2019 de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15763-2019 de 20 de Noviembre de 2019

Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03760-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC15763-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03760-00

(Aprobado en sesión del veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.d.C.R.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, siendo vinculados las partes e intervinientes en el proceso de petición de herencia radicado nº 2017-00218.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, a través de apoderado, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

  2. Se extrae del escrito inicial y los anexos que L.A.R.B., promovió proceso de petición de herencia respecto del causante M.R.C., padre de la acá accionante.

    El asunto fue resuelto en primera instancia el 28 de noviembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, que declaró que el demandante «en su condición de hijo, tiene derecho a heredar en la sucesión de M.R.C.».

    Apelada esa providencia, el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil Familia, en fallo de 25 de julio de 2019, la confirmó en lo relativo al derecho que tiene el interesado para heredar, aunque revocó el punto del «pago de los frutos que le hubieren de corresponder».

    Acusa la actora las anteriores determinaciones de incurrir en vía de hecho por indebida valoración de los medios de prueba, en concreto, del registro civil de nacimiento que aportó el allí demandante a fin de acreditar su reconocimiento como hijo legítimo del causante. En relación con ese documento, alega la tutelante que aquél no contenía la firma de M.R.C., por tanto no cumple «con los requisitos que establece la ley sustancial», pese a que fuere corregida por el demandante a través de escritura pública nº 613 de 2012 ya que «la aclaración que hicieron en la referida escritura pública, no es dable que sirva de fundamento para un reconocimiento de hijo legítimo, existe desviación de las leyes [45 de 1932 y el artículo 1º de la Ley 75 de 1968]».

  3. En consecuencia, pretende «(…) se revoque en su totalidad la sentencia que profirió el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá [y] se revoque la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Civil Familia – por no ajustarse a las normas de derecho que rigen para el caso concreto, como es la Ley 45 de 1932, el artículo 1º de la Ley 75 de 1968, Decreto 1262 de 1970 y jurisprudencia» (fls. 1 a 8).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  4. El Juez Segundo de Familia de Zipaquirá, relacionó lo acontecido en el juicio de petición de herencia, el que culminó con sentencia de 28 de noviembre de 2018 en la que se declaró que «L.A.R.B. es heredero con igual derecho que la demandada M.d.C.R.B., así como que tiene derecho a recoger en el primer orden de hereditario, la cuota herencial que le corresponde legalmente en el proceso sucesorio de M.R.C.; se ordenó a la heredera M.d.C.R.B., restituir inmaterialmente al demandante la cuota hereditaria que a este le pertenece», agregó que, en todo caso, y al margen de la valoración probatoria que se critica, manifestó que la actora olvidó que el demandante aportó el registro civil de matrimonio de M.R.C. y M.F.B.C. «quienes se dice que son padres del demandante y demandada y como el señor L.A.R.B. nació el 12 de enero de 1970, esto es, en vigencia del matrimonio de sus padres, se encuentra cobijado por la presunción contenida en el artículo 213 del Código Civil (…)» (fls. 79 a 81).

  5. El magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil Familia, ponente de la decisión recriminada, aportó copia de la providencia que dictó en el asunto en cuestión (fl. 83).

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías denunciadas al declarar, en el proceso radicado nº 2017-00218 – petición de herencia – que L.A.R.B., demandante, es heredero de M.R.C., incurriendo con ello en vía de hecho por indebida valoración probatoria, específicamente del registro civil de nacimiento que aportó el interesado con el fin de acreditarse como hijo reconocido del referido causante.

  2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

    Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha...

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