Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 2500022130002019-00290-01 de 22 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 827630697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº t 2500022130002019-00290-01 de 22 de Noviembre de 2019

Número de expedientet 2500022130002019-00290-01
Fecha22 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1832-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00290-01

(Aprobado en sesión del veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería a la Corte resolver la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 22 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Wilman Ariza González contra la Fiscalía General de la Nación, trámite al que fueron vinculados los Fiscales 240 y 108 Seccionales de esta ciudad, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como seguidamente se pasa a exponer.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en nombre propio, invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, dignidad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Relató que elevó petición ante la Fiscalía General de la Nación el 12 de agosto de 2019, requiriendo información sobre las indagaciones rad. n° 2014-00365 y n° 2014-11095, en las que funge como denunciante y denunciado respectivamente, ya que «en múltiples ocasiones [ha] acudido al despacho, y se [le] ha manifestado que no cuentan con el expediente físico y por ende no puede tener acceso a él».


Adujo que fue víctima del hurto de un vehículo de placas TAX185, y al momento de denunciar los hechos, informó sobre la identidad de los posibles autores del delito, y aportó fotografías de la ubicación del automotor, desconociendo hasta el momento las labores investigativas del ente acusador para recuperar el rodante.


Indicó que lleva varios años presentándose ante cada Fiscal que ha conocido su caso, y que la última vez, asistió su apoderada judicial solicitando revisar las actuaciones surtidas al interior del mismo, sin éxito alguno.


Manifestó que todo lo anterior lo expuso en el «derecho de petición» del 12 de agosto de 2019, y lo único que le han contestado es que el memorial fue remitido al despacho competente, sin que a la fecha de la interposición de la acción de amparo haya obtenido respuesta de fondo, conforme lo establece la Ley 1755 de 2015.


2. En consecuencia, pidió que se ordene a la «Fiscalía General de la Nación (…) dar cumplimiento a lo...

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