Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1826-2019 de 22 de Noviembre de 2019
Fecha | 22 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00637-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00637-01
(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)
B.D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la solicitud de aclaración y adición formulada por J.E.A.I. frente al fallo de tutela de 31 de octubre de 2019.
El accionante formuló acción de tutela en contra del Juzgado 3º Civil del Circuito de P. y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, tras considerar que la autoridad judicial erró al no acceder a la declaratoria de nulidad por pérdida de competencia, conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso; asimismo pidió, de un lado, que el Consejo Seccional convocado tramite su solicitud de vigilancia judicial; y, por otra parte, copia física gratis de todo lo actuado a fin de presentar «tutela contra tutela» (folio 1, cuaderno 1).
El 30 de septiembre de 2019 la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de P. negó el amparo por inexistencia de vulneración, toda vez que el término contemplado en el canon 121 del Código General del Proceso para proferir fallo de primera instancia no está configurado, habida cuenta que a la accionada se le notificó el auto admisorio de la demanda hasta el 8 de julio de 2019, por lo que tan sólo han transcurrido 2 meses del año que dispone la mencionada norma; además, porque ante el Consejo Seccional accionado no ha formulado la vigilancia judicial de la que se duele.
Finalmente, ordenó las copias escaneadas pedidas por el gestor, previo pago del arancel judicial (folios 39 a 43, cuaderno 1).
La anterior decisión fue impugnada por A.I. manifestando, exclusivamente, que «[se] pruebe q[ue] ley… permite cobrar copias escaneadas dentro de una tutela», por lo que pidió se le remitan gratuitamente las reproducciones de todo lo actuado en la presente acción supralegal (folio 48, cuaderno 1; y 5, cuaderno Corte).
La S. de Casación Civil de esta Corte, mediante sentencia de 31 de octubre del año en curso, circunscrita, exclusivamente, al descontento formulado con la impugnación, resolvió confirmar el fallo dictado por el a quo constitucional, al advertir que conforme a lo dispuesto en el acuerdo 1772 de 2003, las copias pretendidas no están contempladas en los eventos para ser exoneradas del pago.
En efecto, en la mentada decisión, se consideró:
…circunscrita la S. a la impugnación presentada por el...
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