Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5006-2019 de 26 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5006-2019 de 26 de Noviembre de 2019

Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente51936
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

AP5006-2019

Radicación n° 51936

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Estudia la Sala la posibilidad de decretar el impedimento que hace manifiesto el Magistrado de esta C.J.H.M.A., para conocer del recurso de casación presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

ANTECEDENTES

Mediante fallo del 15 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, a través de la cual absolvió a C.E.Á.B. del delito de Acceso carnal violento, por el que había sido acusado.

Contra aquella decisión, oportunamente el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 2 de agosto de 2019 fue admitida por esta Corporación. Al darse inicio al trámite de sustentación en audiencia pública, se advirtió que el M.J.H.M.A. formó parte de la Sala de Decisión en la sentencia objeto del recurso, invocando su impedimento para conocer del asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde dilucidar si el magistrado J.H.M.A., con apoyo en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se encuentra impedido de la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso de casación.

El tenor literal de dicho precepto indica que constituye causal de impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Subrayas fuera del texto original).

En el presente caso, el impedimento del aludido funcionario se concreta en su participación en el estudio y aprobación de la sentencia de segunda instancia, objeto del recurso de casación.

  1. resulta la estructuración de la causal invocada, descrita en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto el criterio del doctor MORENO ACERO aparece comprometido, ya que, en sede de segundo grado, se pronunció de fondo, dentro del principio de...

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