Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02010-01 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02010-01 de 27 de Noviembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC16055-2019
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-02010-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16055-2019 Radicación nº 11001-22-03-000-2019-02010-01

(Aprobado en Sala de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 23 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Sther Jenniffer Niño Chaparro contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada dentro del juicio de pertenencia (radicación 2012-00631) en el que fue designada como auxiliar de la justicia –perito avaluadora de inmuebles–, trámite que finalizó por desistimiento de los convocantes.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que el 9 de octubre de 2017 fue designada como perito avaluadora en el proceso de la referencia, por parte del Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, encargo que aceptó.


Agregó que, el 13 de marzo de 2018, el despacho le asignó la suma de $200.000 por cada inmueble como gastos, cuyo total arrojaba el valor de $3.600.000, «dinero que fue debidamente cancelado por cada uno de los demandantes y poseedores del inmueble».


Explicó que, el 5 de julio de 2018, allegó al juzgado la experticia solicitada sobre los 18 bienes objeto de usucapión, sobre los cuales fue necesario realizar las siguientes funciones: «visita a cada uno de los inmuebles, adquisición de los documentos necesarios sobre cada inmueble, toma de medidas, 74 planos levantados (planimetría), registro fotográfico y el respectivo cuestionario».


Relató que, el 5 de julio de 2019, radicó un memorial ante el Juzgado Primero Civil del Circuito –que ahora conoce del asunto–, en el que solicitó la fijación de los honorarios, ya que el informe pericial rendido estaba en firme, luego de haberse realizado la complementación y aclaración requerida por las partes.


Precisó que, el 5 de agosto siguiente, la autoridad le manifestó que los estipendios serían de $300.000, por concepto total del dictamen. Así las cosas, pidió la aclaración, debido a que «la forma como los gastos fueron asignados, correspondió a un valor determinado por inmueble, por lo que al notar que la cifra no especificaba si era por inmueble o no (…) solicité dicha aclaración».


Señaló que, en respuesta a dicho pedimento, el despacho sostuvo estarse a lo resuelto en el auto anterior, lo que estimó que es «injusto y erróneo, asignar como honorarios definitivos la suma expuesta, pues la experticia versó sobre 18 inmuebles». Además, la autoridad «desconoc[ió] económicamente la calidad del trabajo presentado y permit[ió] que se diera terminación al proceso sin siquiera constar un paz y salvo de pago de los honorarios».


Expuso que, con posterioridad, solicitó «la corrección a la sentencia (sic), por lo que el auto con fecha de estado 10 se septiembre de 2019 resuelve estarse a lo manifestado anteriormente por el despacho». Teniendo en cuenta lo anterior, interpuso apelación, la cual fue declarada...

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