Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 87123 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 87123 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 87123
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16133-2019 Radicación no 87123

Acta 43


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por EMCALI EICE –ESP actuando a través de apoderado judicial contra la sentencia proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 21 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.



  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad accionada.


Para el efecto, expuso que el día 29 de enero de 2019, instauró demanda laboral contra Colpensiones; que correspondió el conocimiento al Juzgado Diecisiete laboral del Circuito de esa ciudad; que mediante auto del 8 de abril de 2019, la inadmitió; que posteriormente ante la subsanación efectuada, fue admitida el 17 de junio de esa calenda; que celebró audiencia de trámite el 23 del año en curso; que estando en la etapa de resolver excepciones previas, el juez oficiosamente declaró «la falta de jurisdicción y competencia», conforme lo indica el artículo 16 y 138 del CGP, y ordenó remitir el expediente a través de la oficina de apoyo para que fuera objeto de reparto entre los juzgados administrativos; ante la anterior decisión interpuso el recurso de apelación, el cual fue denegado por el despacho, aduciendo, que la controversia suscitada entre las partes se encamina al reconocimiento del retroactivo de la pensión de sobrevivientes que realizó la entidad accionante a la señora S.R. Tascón por el fallecimiento del trabajador Carlos Enrique O..


Manifestó que los argumentos dados por el accionado para declarar la falta de competencia, se soportaron en que el trabajador era servidor público de las Empresas Municipales de Cali, los cuales son nombrados mediante la modalidad estatutaria legal o reglamentaria, por lo que la jurisdicción competente para conocer el juicio es la Contenciosa Administrativa; que para predicar la competencia de esa jurisdicción era necesario que se acreditara que las funciones ejecutadas por el funcionario fueran de un trabajador oficial.


Por lo anterior, solicitó se tutele el derecho fundamental del debido proceso como consecuencia del defecto sustantivo fáctico y procedimental por vía de hecho; que se deje sin efecto el auto interlocutorio No. 2412 del 23 de julio de 2019, por el cual se dispuso al remisión del expediente a la jurisdicción contenciosa administrativa, pues considera que es el competente.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 7 de octubre de 2019, la S. Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el proceso de la referencia; y correr el traslado de rigor.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, indica que la empresa EMCALI EICE ESP promovió demanda laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el retroactivo correspondiente a la pensión de sobrevivientes reconocido a la señora S.R. de O. por el fallecimiento del señor C.E.O.C., quien laboró en la empresa demandante.

Que el 23 de julio de 2019, se realizó la audiencia del art. 77 del CPT y SS; que efectuado el control de legalidad del art....

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