Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº SL5133-2019 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº SL5133-2019 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente69541
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5133-2019

Radicación n.° 69541

Acta42

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA ROSAURA RAMÍREZ DE RESTREPO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de junio de 2014, en el proceso que instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

M.R.R. de R. promovió juicio ordinario con el objeto de que se condenara a la entidad demandada, a reconocer y pagarle la pensión de sobrevivientes por muerte de su cónyuge I.M.R.P., a partir del 13 de abril de 2009, junto con las mesadas adeudadas, los intereses moratorios, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.

Como fundamentos fácticos, expuso que: contrajo matrimonio con el afiliado I.M.R.P. el 23 de noviembre de 1963, con quien procreó y crió 11 hijos, mayores de edad a la fecha de presentación de la demanda; R.P. cotizó al ISS desde el 5 de abril de 1967 hasta el 9 de octubre de 1982, 505 semanas; falleció el 13 de abril de 2009, calenda para la cual no había reclamado su pensión de vejez, por lo que la demandante elevó solicitud ante la entidad demandada el 13 de agosto de 2012, la que a la fecha de presentación de la demanda aún no había sido resuelta. Se encuentra agotada la reclamación administrativa.

El Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó: la calidad de afiliado de I.M.R.P., la fecha del óbito y, el vínculo matrimonial que contrajo con la demandante.

Propuso en su defensa la excepción de prescripción, y las que denominó buena fe de la entidad demandada e innominada (f.° 20-23 cuaderno principal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Concluido el trámite el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, emitió fallo el 21 de abril de 2014 (CD a f.º 51 del cuaderno de primera instancia) en el que absolvió íntegramente a la entidad demandada y, condenó en costas a la promotora del juicio.

Inconforme la demandante impugnó.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió fallo el 25 de junio de 2014 (CD a f.° 5 cuaderno del Tribunal) en el cual confirmó la decisión apelada y, gravó con costas a la recurrente.

Luego de señalar que el derecho reclamado está regido por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, el Tribunal expuso que el señor I.M.R.P. para la fecha de su deceso de era afiliado inactivo y, en los últimos tres años anteriores a tal hecho, (13 de abril de 2006 a 13 de abril de 2009), no cotizó semana alguna, por lo que no cumplía con los requisitos establecidos en el citado precepto legal.

A continuación, abordó el estudio de la condición más beneficiosa a partir de la cual la reclamante le peticionaba diera aplicación al Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el art. 1 del Decreto 758 del mismo año y, le otorgara la prestación solicitada.

Para ello, refirió:

[…] por la fecha de la muerte del afiliado en este evento no es posible definir el asunto bajo los supuestos del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, toda vez que la condición más beneficiosa operaría entre la Ley 797 de 2003 vigente para entonces y, la Ley 100 de 1993 y, no frente a normas anteriores sin que se cumplan las condiciones de afiliado activo y, 26 semanas de cotización en cualquier época o, afiliado inactivo con 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior de la muerte, cómo se explica por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 44242 del 17 de julio de 2012, 42395 del 24 de agosto del mismo año y se reitera en la 37890 del 19 de febrero de 2014, pues como ya se dijo, entre los tres años anteriores a su deceso registra 0 cotizaciones […].

Enfatizó en que no le es dado al juzgador desplegar un ejercicio histórico a fin de encontrar «otra...

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