Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16130-2019 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16130-2019 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 57880
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16130-2019

Radicación no 57880

Acta nº 43

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por J.B.D.A., actuando a través de apoderado judicial contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA (GUAJIRA) y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, trámite al que se ordena vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado No. «2014-00202-01.

ANTECEDENTES

El promotor del trámite constitucional a través de apoderad judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales «al mínimo vital, a la salud y vida digna», los cuales considera vulnerados por las accionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que nació el 25 de mayo de 1946, y por ende cuenta con más de 73 años de edad; que aportó al Fondo Territorial del Departamento de la Guajira desde el 6 de marzo de 1985 al 30 de mayo de 1996, y al ISS desde el 1º de febrero de 1973 hasta el 1 de agosto de 2008; que es beneficiario del régimen de transición, previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, por lo que le es aplicable el acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, de igual manera de la ley 71 de 1988.

Indica, que el 28 de febrero de 2006, presentó solicitud de reconocimiento ante el ISS, el cual mediante resolución No. 2263 le negó la pensión de vejez; que nuevamente peticionó en el mismo sentido, siendo despachada desfavorablemente por acto administrativo 0010219 del 30 de junio de 2010.

Informa, que presentó demanda ordinaria laboral, conociendo el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha, la que fue admitida el 14 de noviembre de 2014, y profirió sentencia el 23 de junio de 2016, negando las pretensiones; que en su sentir el despacho judicial contabilizó mal los tiempos; inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -S. Civil Familia Laboral-, confirmando la providencia de primer grado, el 5 de julio de 2017.

Manifiesta, que el 24 de diciembre de 2018, peticionó ante C. un nuevo estudio para la pensión de vejez; que C. el 11 de febrero de 2019, le notificó mediante resolución No. SUB 35242 -2019, no accediendo, motivo por el cual apeló la determinación, la que fue confirmada el 13 de junio de 2019.

Peticiona el promotor del mecanismo «que se le tutelen los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y vida digna; que el Juzgado y el Tribunal no valoraron desde el inicio hasta el final los tiempos cotizados a C. y al Fondo Territorial del Departamento de la Guajira, pues sumados dan un total de 20 años, 6 meses y 6 días; que la Magistratura censurada es una entidad reacia a reconocer la pensión de vejez y no realizó un estudio de fondo; siendo evidente la vulneración de sus derechos; que se le ordene a COLPENSIONES que le reconozca la pensión desde que adquirió el estatus valga decir, desde 25 de mayo de 2006, por lo de la ley; se le reconozca la indexación y la sanción moratoria.; que las sumas que resulten en este proceso, sean indexadas de acuerdo al IPC; que se falle ultra y extrapetita, si el material probatorio lo amerita”.

Mediante auto del 18 de noviembre de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e...

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