Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16129-2019 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16129-2019 de 27 de Noviembre de 2019

Número de expedientet 57918
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16129-2019

Radicación no 57918

Acta nº 43

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por A.J.L.L., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite al que se ordena vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral identificado con radicado No. «2016-01045-00».

ANTECEDENTES

El accionante, reclama la protección de sus derechos fundamentales al «acceso a la administración de justicia, seguridad jurídico, igualdad, principio de favorabilidad, in dubio pro operario, principio de progresividad y no regresión en materia laboral», los cuales considera vulnerados por las accionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifiestan que fue pensionado conforme a la ley 71 de 1988, mediante resolución No. GNR 354662 del 9 de octubre de 2014, teniéndose en cuenta el ingreso base de cotización el 75%; que para el reconocimiento y liquidación de su pensión no se tuvo en cuenta los tiempos laborales en las entidades públicas no cotizados en el ISS, tampoco se aplicó el decreto 758 de 1990, con el que la mesada estaría fijada en un 90% del ingreso base de cotización.

Que con los recursos interpuestos pretendía demostrar que la autoridad judicial accionada aplicó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual señala que al aplicar el Decreto 758 de 1990, se pueden acumular tiempos laborados en entidades públicas y cotizados en el Seguro Social.

Manifiesta, que por Resolución GNR 65451 del 6 de marzo de 2015 y No. VPB9608 del 26 de febrero de 2016, negaron la reliquidación solicitada por el suscrito.

Como consecuencia de lo anterior, instauró demanda contra Colpensiones, la cual correspondió el conocimiento al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 1100131050382016-01045-00, emitiendo sentencia el 30 de noviembre de 2018, negando la reliquidación de su pensión, aduciendo que no había lugar a acumular tiempos públicos, decisión que fue objeto de apelación ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, emitiendo determinación el 15 de mayo de esta data, reiterando la posición del a quo y negó las pretensiones, argumentando que en las sentencias de la Corte Constitucional que permitieron las sumas de tiempos públicos y el ISS, eran para el «reconocimiento de la pensión» y no para efectos de la reliquidación.

Informa, que se desconoció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que afecta que su mesada pensional sea inferior a lo que efectivamente debe corresponder; que los yerros cometidos por la Magistratura fueron i) tener por norma aplicable la ley 71 de 1988, ii) desconocer la aplicación del acuerdo 049 de 1990 o Decreto 758 de 1990, iii) que las sumas de tiempos laborados en otras entidades es permitida por la ley y la jurisprudencia, y no debe ser solamente para reconocer pensión sino también para reliquidarlas; iv) que al acumular los tiempos su base de liquidación pensional sería del 90% del ingreso base y no del 75% que se aplicó.

Manifiesta, que dentro del proceso radicado 1100131050102016-00334-01, surtido en el Tribunal accionado, hubo salvamento de voto, indicando que se pueden acumular los tiempo de cotización para efectos del «reconocimiento de la pensión de...

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