Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86611 de 27 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 828320257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 86611 de 27 de Noviembre de 2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 86611
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


ATL1875-2019

Radicación n.° 86611

Acta 43


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


La S. resuelve la solicitud de aclaración que presentó la accionante CARMEN YOLANDA CHALA PÉREZ dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se notificó a las partes e intervinientes al interior del mecanismo constitucional primigenio instaurado por aquella contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía.


  1. ANTECEDENTES


Carmen Yolanda Chala Pérez promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al “acceso a la administración de justicia” presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de las sentencias dictadas en ambas instancias al interior de la acción de tutela primigenia que inició contra el Juzgado Civil Municipal de Chía.


La S. de Casación Civil de esta Corte, profirió sentencia de primera instancia, el 5 de septiembre de 2019, en la que negó la tutela solicitada, por considerar que,


«A la luz de lo expresado, se colige, sin duda, la improcedencia de la protección reclamada por dirigirse contra otra de la misma estirpe, particularmente, respecto a los fallos de primer y segundo grado dictados dentro del resguardo interpuesto por la aquí actora frente al Juzgado Primero Civil Municipal de Chía.


Refuerza el fracaso de esta súplica, no estarse en presencia de las excepciones arriba anotadas, comoquiera que ningún fraude se presentó en torno a la tramitación criticada, cuestión que a más de ser una manifestación de la querellante, no cuenta con ningún respaldo probatorio.


En formulaciones de tamaña incidencia no bastan aseveraciones abstractas y carentes de fundamento fáctico; compete a quien las hace, en pos de la transparencia en el proceso “aportar” las pruebas, cumplir el principio “onus probando” como tarea de todos para crear una administración de justicia ética.


Así las cosas, es clara la improsperidad de este auxilio porque la petente aún cuenta con la revisión de las sentencias de tutela cuestionadas e, incluso, con la insistencia, si se tiene en consideración que el expediente se radicó en el Alto Tribunal Constitucional el 2 de julio de 2019 y se remitió...

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